La España contemporánea Evolución política resumen y tema

 


 

La España contemporánea Evolución política resumen y tema

 

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La España contemporánea Evolución política resumen y tema

 

La España contemporánea: Evolución política

 

1.      Las revoluciones  liberales en España

 

                El siglo XIX en España es un siglo complejo, hay grandes transformaciones políticas y sociales. Hubo una gran inestabilidad política, y en función de ella, esta época se puede dividir en 4 periodos:

 

  • 1er Periodo (de 1808 a 1834): Su inicio coincide con el inicio de la Guerra de la Independencia y finaliza con el fallecimiento de Fernando VII.

 

  • 2º Periodo (1834-1868): Coincide con el reinado de Isabel II. En parte de ese reinado fue menor de edad y en el año 1843 hizo efectivo su reinado al alcanzar la mayoría de edad. En 1868 es derrocada y desaparece la casa de los Borbones.

 

  • 3er Periodo (1868-1874): Sesenio revolucionario. Es un periodo con todo tipo de gobiernos.

 

  • 4º Periodo (1874-1923):  En 1876 se desarrolla el texto Canovista. En 1923, el sistema de Cánovas y Sagasta desaparece y da paso a la Dictadura de Primo de Rivera.

 

1er Periodo (1808- 1834)

 

                Este periodo es en el que se reciben en España los principios del liberalismo. Antes de 1808 se comenzaron a difundir los planteamientos emanados de la Revolución Francesa, en concreto por aquellos grupos contrarios a José Bonaparte.

 

                En 1808 se inicia la Guerra de la Independencia. Se reciben los postulados del liberalismo y, además, en el contexto de la guerra se configura un órgano que es la Junta Central Suprema y Gubernativa de España y las Indias que va a ser la encargada de convocar una Cortes.

 

                Estas Cortes serían diferentes a las del Antiguo Régimen (que eran estamentarias) y así, se tendría una única Asamblea para todos y no varias asambleas por estamentos. Se asume el modelo de representación del nuevo sistema de Estado emanado de la Revolución Francesa. La soberanía recaerá en la Nación.

 

                El principal problema de este periodo es la no uniformidad interna. Las fases de este periodo fueron de 1808 a 1814, de 1820 a 1823, y el resto del periodo en que se volvió al modelo del Antiguo Régimen.

 

                Entre 1808  a 1834 se asume que el liberalismo puede ser un modelo político y de Estado que se puede asumir perfectamente. Así, se difunden las ideas liberales y pasan a ser conocidas por la sociedad. El texto principal de esta etapa fue la Constitución de Cádiz de 1812.

 

2º Periodo (1834-1868). Periodo Isabelino:

 

                En 1834 se promulga un segundo texto constitucional, el Estatuto Real, que es un texto no elaborado por las Cortes sino por el Rey. En este periodo puede decirse que los postulados liberales arraigan en la sociedad española. Todos los gobiernos, en mayor o menor medida, tendrían como referencia el liberalismo. Por tanto, a partir de 1834 no se produce una vuelta al Antiguo Régimen.

 

Problemas del periodo:

 

Un sector grande de la sociedad se va a oponer al Estado liberal.

 

  • Según la Ley Sálica, Isabel II no podía ser reina, pero Fernando VII había derogado esa Ley. Los seguidores de Carlos María Isidro no reconocen la firma de la derogación y un sector de la población se enfrenta a Isabel II, que es apoyada por los liberales, por los burgueses. Los Carlistas eran apoyados por los que apostaban por el Antiguo Régimen, el clero y las capas populares.

 

                Esto supone que, en un primer momento, se produzca una oposición a los principios liberales. Con la Paz de Vergara de 1839, se soluciona. Los grupos liberales se dividen internamente y pasa a haber dos grupos:

 

  • Liberales progresistas: propugnan reformas más intensas.

 

  • Liberales moderados: Como Espartero y Narvaez que propugnan medidas más parciales y más lentas.

 

                Esto supone la existencia de dos prototipos de constituciones que serían puestas en vigor. Los progresistas desarrollan en 1837 su propio modelo. Los moderados dicen que el modelo progresista es radical y elaboran el modelo de la Constitución moderada de 1845.

 

                Cuando los antiguos progresistas (Sagasta) y los moderados (Cánovas) se ponen de acuerdo, elaboran la Constitución de más duración.

 

                Otra característica de este periodo es el comienzo del protagonismo militar en la historia de España y, en particular, del siglo XIX.

 

3er Periodo (1868-1874):

 

                Es en el que se difunden en España nuevos planteamientos ideológicos y políticos, planteamientos democráticos y republicanos. Estos últimos llegarían al poder. Triunfa la revolución de septiembre de 1868 con la caída de Isabel II. Prim y Serrano fueron los militares que hicieron que cayera Isabel II. Fue este periodo el sesenio democrático. Finaliza este periodo con el pronunciamiento militar de Pavía en 1874 que  disolvió las Cortes. En 1876 vuelven a instaurarse los Borbones con Alfonso XII.

 

                La Revolución del 68 supuso el triunfo de la burguesía. La inestabilidad política en España hizo que nadie quisiera ser rey. Amadeo de Saboya lo fue por un breve espacio de tiempo tras el que se instaura la 1ª República Española. En esta república hubo 4 presidentes en un año y estalló otra Guerra Carlista.

 

                Lo importante de este periodo es que se difunden planteamientos democráticos que se plasman en un texto constitucional, la Constitución Española de 1869.

 

4º Periodo (1875-1923):

 

                Finaliza el sesenio democrático y se inicia la Restauración de la Casa de los Bborbones con la figura de Alfonso XII.

 

                Se aprueba la Constitución de 1876. La gran virtud de ésta es que es producto de un consenso o acuerdo entre todos los grupos políticos liberales de España. Con el pacto de Cánovas (moderado) y Sagasta (progresista) se elabora el texto constitucional y además, estos políticos se alternaron en el poder. Con esta Constitución se acaba con la alternancia violenta en el poder. Hubo grupos antisistema como Republicanos y Carlistas pero no accedieron al poder.

 


2.      La legislación electoral: del sufragio censitario al universal

 

 

                El sufragio universal (masculino) no se asume, salvo en las primeras constituciones francesas. El sufragio era censitario, es decir, sólo votaba una parte de la sociedad. Esto se da en todas las monarquías liberales del momento.

 

Argumento de los políticos liberales:Sólo han de tener derecho al voto dos grupos o sectores:

 

  • Los contribuyentes, es decir, los que contribuyen al sostenimiento del Estado.

 

  • Las “capacidades”, que son aquellos capaces de diferenciar entre lo bueno y lo malo, es decir, los titulados superiores.

 

                Hubo diferentes formas de evaluar a quien se le concedía o no esa capacidad y ello dependió del grupo que gobernaba. Hubo así muchas leyes electorales.

 

                En España se instaura por primera vez el sufragio universal masculino en 1868 coincidiendo con la Revolución, posteriormente vuelve a desaparece el sufragio universal masculino y reaparce en 1890 ya de forma definitiva.

 

  • Reinado de Isabel II: Sufragio censitario.

 

  • 1868-1874;: Sufragio universal masculino.

 

  • 1876-1890: Sufragio censitario.

 

  • 1890-1933: Sufragio universal masculino.

 

  • 1933: se instaura el sufragio universal absoluto.

 


 

 

         Instituciones sociales y económicas de la España contemporánea

 

 

1.      La nueva organización del Estado: Administración central, territorial y local

 

 

                El Estado liberal plantea un nuevo modelo de sociedad y de administración que acaba con los planteamientos de la administración del Antiguo Régimen. Lo que plantean los liberales sobre la Administración Pública es:

 

  • Principio de legalidad: Se entiende que la administración queda sometida al imperio de la ley que constituye el elemento fundamental del nuevo modelo de Administración Pública.

 

  • Principio de división de poderes: Supone que en un mismo individuo serán incompatibles diferentes cargos.

 

  • Parlamentarismo: Supone un teórico control del ejecutivo por el Parlamento. En realidad sería al revés, el gobierno controló al Parlamento.

 

  • Principio de centralismo: Supone diseñar un modelo de Estado controlado desde el centro, desde la capital, y por eso el ejecutivo plantea controlar todos los resortes de la Administración Central y de todos los territorios. Plantean organizar la nación desde el ejecutivo.

 

  • Principio de igualdad y uniformidad administrativa: Supone poner fin a los sistemas jurídicos privilegiados por clases y por territorios.

 

Ámbito de la administración central

 

                Se desarrolla el modelo del Consejo de Ministros. Este sistema aparece en un sistema absolutista, a finales de 1823. Ya en el siglo XVIII había un sistema de administración central creado por Carlos III que era la Junta Suprema del Estado (reunión de los Ministros) formada por Secretarías del Despacho del Rey (equivalentes a los Ministros). Esta Junta se mantuvo hasta 1823.

 

En el Decreto de creación de este Consejo de Ministros se prescribían tres principios:

 

  • Que los Ministros tratasen conjuntamente asuntos de utilidad general, que afectasen a diferentes Ministerios.

 

  • Que el Presidente de esa reunión era el Rey y que en su defecto presidiría esa reunión el Secretario de Despacho de Estado (que sería el precedente del Presidente del Consejo).

 

  • Se debía levantar acta de los tratado (libro de actas), por lo tanto, se puede decir que sistema de Consejo de Ministros nace en 1823.

 

Administración territorial

 

                El problema de España en el Antiguo Régimen es que no tenía una distribución territorial nacional, era anárquica. Los liberales pondrían en práctica un modelo de racionalización administrativa.

 

                Para la racionalización administrativa dividen España en unidades territoriales racionales. Con la Constitución de Cádiz dividen España en Provincias en cada una de las cuales habría un Delegado del ejecutivo encargado de controlar el territorio. Esto ya se intentó en 1812 y aparece por primera vez en 1822. De esta forma, España queda dividida en 52 provincias. En 1833 desaparece este modelo, fallece Fernando VII y Javier de Burgos decreta que queda dividida en 49 provincias. El modelo de 49 provincias se mantiene hasta 1927 en que se incluye Canarias.

 

                La finalidad que tuvieron los liberales fue contar con unidades político administrativas racionales en las cuales tendrían Delegados del ejecutivo, jefes políticos que en un futuro se transformarían en los Gobernadores Civiles.

 

                El jefe político sería el delegado del Ministerio en las Provincias y tendría competencias tanto políticas como administrativas. Sería el personaje más importante en la administración territorial en la España del XIX.

 

                En las provincias, además, se crean las Diputaciones Provinciales, en las que los habitantes de cada provincia administraban determinados recursos. El poder político y gubernativo los tiene el Jefe Político (o Gobernador Civil).

 

Competencias de las Diputaciones Provinciales:

 

  • Repartición de la contribución.

 

  • Distribución de los reemplazos del ejército.

 

  • Competencia sanitaria y de educación.

 

  • Fomento del comercio.

 

  • Además también tuvieron en algún momento competencias en materia electoral.

 

Administración local:

 

                También se reforma el sistema del Antiguo Régimen. Serán de carácter electivo los Ayuntamientos y tendrían en su ámbito atribuciones similares a las de las Diputaciones Provinciales, es decir, competencias econónico-administrativas.

 

 

2.      La nueva estructura social

 

 

                En el siglo XIX hay un notable crecimiento de la población española, crece de forma constante, continua (se controlan las epidemias y esto se refleja en le aumento de la población).

 

                En el ámbito de la nueva estructura social productiva de la revolución Industrial hay un cambio en las capas altas de la sociedad (desaparece la sociedad estamental). En Derecho todos serán iguales. Aparece una nueva clase social, la burguesía, que va a ser tanto industrial como terrateniente, y que serían quienes se beneficiarían del proceso de desamortización adquiriendo propiedades. La burguesía tuvo un protagonismo económico, que ya tenía en el siglo XVIII, y un protagonismo político.

 

                En cuanto a la nobleza, no va a quedar muy deteriorada su situación. Se va a beneficiar de determinadas disposiciones legales como la desaparición del sistema de mayorazgo. Seguiría teniendo un cierto protagonismo pero menor que en etapas anteriores.

 

                También se desarrolla una especie de clase media de pequeños comercios (pequeña burguesía), en el ámbito de las profesiones liberales, empleados públicos, etc., y serían los grupos que estarían más interesados en llevar a cabo una revolución liberal más intensa (fue la revolución de 1868 que dio paso a la caída de Isabel II.

 

                Las clases más desfavorecidas fueron el campesinado que se ve afectado por la desamortización junto con la Iglesia; y el proletariado industrial. Sus reivindicaciones políticas van a ser distintas, el campesinado reivindica el Carlismo y el proletariado y campesinado del sur de la península reivindican planteamientos políticos de extrema izquierda (anarquismo).

 

 

3.      Las bases del nuevo orden económico

 

 

                Se adoptan medidas legislativas que van a afectar de forma directa al orden económico. Se dictan medidas que permiten el cercamiento de fincas y se permite que se desarrolle la agricultura en detrimento de la ganadería trashumante. En cuanto a la producción agraria, España va a tener un desarrollo importante en el ámbito del viñedo (aunque se produce la enfermedad de la filoxera que llega a Francia). En cuanto al trigo, se toman medidas de carácter proteccionista.

 

Las tres grandes medidas legislativas que van a afectar a la economía española en los periodos liberales fueron:

 

  • Abolición del régimen señorial (1812-1814).

 

  • Desvinculación de los mayorazgos (1820-1823).

 

  • Desamortización (a partir de 1823).

 

                En el ámbito de la industrial, la actividad comercial está marcada por medidas proteccionistas que se adoptan en el sesenio democrático y en el ámbito de las finanzas. Surge el Banco de España.

 

4.      El nuevo régimen jurídico de la propiedad de la tierra tras la desaparición del Antiguo régimen: Supresión del régimen señorial, desvinculación de mayorazgos y desamortización

 

                El problema del Antiguo Régimen radicaba en que había bienes inmuebles (tierras) que estaban en manos muertas. Las tierras estaban en manos de entidades eclesiásticas, paraeclesiásticas (entidades en que interviene la Iglesia) o concejos (municipios tenían terrenos que arrendaban o no), que estaban en régimen de amortización, es decir, que no se podían vender.

 

                En España, a partir del siglo XIX hay poca tierra en circulación y se necesita tierra. Comienza el proceso de revolución liberal de la burguesía que está interesada en comprar tierras. Se toman una serie de medidas para la puesta en venta de la tierra en España, se permitía vender la tierra. Por otro lado se produce la desamortización, con la cual el Estado se quedará con las tierras para luego subastarlas.

 

Abolición del régimen señorial

 

                Supuso, en tres periodos diferentes, la posibilidad que tuvieron determinadas personas vinculadas a la nobleza de que les fuesen reconocidos títulos de propiedad sobre posesiones que disfrutaban en algunos casos desde la Edad Media.

 

                Esta supresión también supuso que perdiesen la posibilidad de suplantar en sus posesiones la acción del Estado.

 

En la Edad Media había dos tipos de Señoríos:

 

  • Solariego: Propiedad de la tierra.

 

  • Jurisdiccional: Faculta para impartir justicia, cargos, contribuciones, ordenanzas, etc.

 

                Los liberales adoptaron una serie de medidas que acabaron con este sistema, a partir de 1813 sólo podría impartir justicia el Rey. Medidas posteriores de 1833 y 1834 hacen desaparecer el señorío jurisdiccional pero se permitía a los señores que se les mantuvieran aquellos derechos no jurisdiccionales (se les permite que mantengan la propiedad de la tierra). Pierden la facultad de sustituir la acción del Estado pero se les reconocen los derechos de propietarios.

 

Desvinculación de los mayorazgos

 

                El mayorazgo es una forma de propiedad característica del Antiguo Régimen con el que el heredero preferente hereda todas las tierras y todos los bienes constitutivos del mayorazgo estaba prohibido venderlos.

 

                La desvinculación de los mayorazgos supone que a los titulares del mayorazgo se les va a permitir vender sus tierras (no se les obliga). De estas medidas se benefician el propietario y en segundo lugar la burguesía de los negocios que tiene recursos económicos y adquiere propiedades. Así, la alta nobleza también se va a beneficiar porqué va a poder vender tierras.

 

Procesos desamortizadores

 

                Supusieron que aquellas propiedades amortizadas, que no se podían vender, de la Iglesia, Municipios o entidades paraeclesiásticas, se expropian para el Estado y luego se subastan. Esto se llevó a cabo por varias causas:

 

  • Para algunos, para sanear la Hacienda Española.

 

  • Otros sectores entienden que la finalidad es crear una masa de propietarios que estuvieran interesados en defender la causa liberal.

 

  • Otros dicen que fue para que la Hacienda ingresase por vía de fiscalidad, posteriormente, más recursos.

 

  • La desamortización de se llevó a cabo para financiar la primera guerra carlista.

 

  • Para financiar las obras del ferrocarril.

 

¿A quién afectó la desamortización?

 

  • La burguesía: Fue la gran beneficiada porqué era la que tenía recursos económicos para comprar. La desamortización no afectó sólo al campo sino también a lo urbano o a bienes muebles que fundamentalmente  lo adquiere la burguesía.

 

  • Grupo de especuladores: Tienen recursos económicos y compran con la desamortización para luego vender.

 

  • Pequeños propietarios rurales: Adquieren pequeñas propiedades de la Iglesia que ellos ya trabajaban.

 

¿Quiénes fueron los perjudicados?

 

  • La Iglesia: Perdió incluso la residencia, salvo excepciones.

 

  • El campesinado; Porqué afecta a los bienes de los pueblos donde el campesinado no tenía propiedades pero las trabajaba y obtenía algún recurso. También se ve perjudicado por los terrenos que llevaba en arriendo de la Iglesia al perderlos ésta. Pasó a otras manos que subieron los arriendos.

 


 

 

         Constitucionalismo en España

 

        • La Constitución de Cádiz de 1812

 

                El 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz adoptaron una Constitución. Se trata de un texto constitucional que supone afirmar el liberalismo más radical de la historia de España. Tuvo una trascendencia notable, no sólo en la historia de España del siglo XIX sino también en otras naciones como  Portugal, Piamonte, Bélgica y, sobre todo, en gran parte de las repúblicas hispanoamericanas que se independizan, al elaborar sus primeras constituciones.

 

                A la Constitución de Cádiz la tuvieron de referencia en esas naciones para elaborar la suya y, en el caso de los hispanoamericanos, debido a que muchos líderes hispanoamericanos contribuyeron a elaborar la propia Constitución de Cádiz.

 

Características de la Constitución de Cádiz

 

  • Constitución liberal radical porqué:

 

    • Acepta el principio de soberanía nacional, principio revolucionario.

 

    • Reconoce el principio de estricta división de poderes de Montesquieu.

 

    • Acepta una representación única y nacional: los diputados no representan a las partes por las que son elegidos sino que representan solamente a toda la nación.

 

  • Constitución popular: Se elabora por la nación sin el Rey porqué Fernando VII estaba secuestrado en Francia por Napoleón.

 

  • Constitución rígida: Cualquier reforma tenía un procedimiento muy complicado y extenso.

 

  • Constitución minuciosa y extensa: Tenía 384 artículos.

 

  • Constitución católica: El catolicismo era la religión oficial y se prohibía el culto de otra religión.

 

  • Constitución que plantea el principio de unidad de códigos: Se entiende que a partir de la Constitución, toda España estará regida por el mismo Derecho.

 

  • Constitución que plantea los principios de unidad de jurisdicciones: Desaparecen los regímenes particulares.

 

  • Cortes unicamerales: El unicameralismo sólo se da en España en la Constitución de Cádiz y en la de 1931 (2ª República). Las competencias de las Cortes eran:

 

    • Legislativa: Potestad absoluta en esta competencia.

 

    • Financiera: Potestad absoluta.

 

    • De control del ejecutivo: El sistema político que la defiende sería un sistema de Asamblea.

 

    • Judicial: Podían denunciar a cualquier persona o institución que se entendiese que había atentado contra el Estado o contra la Constitución.

 

    • Protocolaria o política: Tomaban juramento al Rey.

 

  • El Rey tendría los poderes limitados dado que pierde la facultad de controlar todo el proceso legislativo. Se le permite iniciativa legislativa.

 

  • Los Ministros o Secretarios de Despacho serían nombrados por el Rey. Debían contar con la mayoría de las Cortes que respaldasen su gestión. No podían ser parlamentarios para respetar el principio de la división de poderes.

 

Esta Constitución tiene vigencia en 3 periodos distintos:

 

  • 1812-1814

 

  • 1820-1823

 

  • 1836-1837

 

2.      El Estatuto Real de 1834

 

 

                Se promulga meses después de morir Fernando VII. Desaparece entonces el Antiguo Régimen en España. Las características de este Estatuto son:

 

  • Texto breve: compuesto por 50 artículos.

 

  • Texto incompleto: Sólo organiza las Cortes. Define las Cortes y organiza los principios generales que relacionan a las Cortes con el Rey.

 

  • Texto flexible: No contiene ningún trámite para una reforma que únicamente requería el mismo modelo a seguir para una Ley Ordinaria.

 

  • Principio de soberanía: Sólo recae en el Rey. Se funda en el entendimiento y colaboración entre la corona y las Cortes. No hay una soberanía compartida, aunque el Rey cede algunas competencias a las Cortes y les reconoce el viejo derecho de petición (derecho por el que las Cortes del Antiguo Régimen podían pedirle algo al Rey).

 

  • Cortes bicamerales: Compuestas por la Cámara Alta o estamento de próceres (Senado) y Cámara Baja o estamento de procuradores (Congreso). Las funciones de las Cortes eran:

 

    • Colaborar con el Rey en la función legislativa.

 

    • Derecho de petición: Las peticiones podían dar lugar a proyectos de Ley.

 

    • Históricas: Jurar al Rey y a los herederos.

 

    • Ejercer un tibio control del ejecutivo a favor de una figura llamada “Discurso de Contestación en la Corona”, equivalente el discurso del Estado de la Nación.

 

    • Consultiva del monarca.

 

  • Rey: En teoría asumía todo el poder.

 

  • Gobierno: No se habla directamente de la existencia de ministros y estaban sometidos al libre nombramiento.

 

  • Vigencia: Abril de 1834 a agosto de 1836.

 

3.      La Constitución de 1837

 

                Estuvo vigente durante el reinado de Isabel II. Sería el tercer texto constitucional español. Surgió a partir del pronunciamiento militar de la “Sargentada de la Granja”. En septiembre de 1836 se reúnen las Cortes Constituyentes pensando hacer reformas de la Constitución de 1812. El problema es que los liberales que participaron en el texto de 1812 entendían que el texto era demasiado avanzado para la sociedad, por lo que en principio revisarían el texto de 1812. Al final, elaboraron una Constitución, de ahí que se hable de Cortes constituyentes.

 

Los constituyentes de 1837 revisaron la Constitución de 1812 en aspectos como:

 

  • Supresión de toda la parte reglamentaria de la Constitución de 1812 porqué era muy extensa y constitucionalización de los principios.

 

  • Dar un mayor protagonismo al Rey que el que tuvo en la Constitución de 1812.

 

  • Aceptar el bicameralismo.

 

Con estos 3 principios se elaboró el 18 de junio de 1837 el texto constitucional. Ésta es una Constitución influenciada por:

 

  • Textos constitucionales europeos del momento.

 

  • Constitución Francesa de 1830 (producto de otra revolución).

 

  • Constitución Belga de 1831.

 

Características de la Constitución de 1837:

 

  • Constitución transaccional: Desde el momento de su elaboración se asumen los principios del liberalismo progresista y del liberalismo moderado. Pretende dar juego a los grupos políticos del liberalismo español.

 

  • Constitución de origen popular: Es producto de una revolución. Esta Constitución se le va a imponer a la Reina. No fue producto de la voluntad de la Reina y ella la acepta.

 

  • Constitución de mediana extensión: 77 artículos.

 

  • Constitución completa: Porqué regula los derechos y libertades que reconoce el liberalismo de forma ordenada.

 

  • Constitución que acepta tácitamente el principio de soberanía nacional: Mientras que la de 1812 lo acepta de forma explícita, la de 1837 acepta este principio no en el articulado sino en el preámbulo de la Constitución.

 

  • Constitución flexible: No requiere un procedimiento especial para reformarla (al igual que una Ley ordinaria ya que sólo se requiere mayoría absoluta para derogarla, reformarla, etc.).

 

  • Constitución que acepta el principio de interrelación de poderes: Se podía ser Ministro y Diputado a la vez.

 

  • Constitución que acepta el principio de derechos de los individuos:

 

    • Derecho de igualdad y derecho de unidad de códigos.

 

    • Derecho de inviolabilidad del domicilio.

 

    • Derecho de imprenta.

 

    • Principio de religión: Se prohibía cualquier otra religión que no fuese la católica.

 

Órganos consultivos:

 

    • Cámara Alta o Senado: Elección mixta, se trata de un proceso de elecciones de los ciudadanos y de entre los escogidos elige finalmente el Rey.

 

    • Cámara Baja o Congreso: Se elige por sufragio censitario.

 

  • Competencias de los órganos consultivos:

 

    • Legislativas: Compartidas con el Rey (por eso acepta tácitamente el principio de soberanía nacional).

 

    • Controlar al ejecutivo.

 

    • Financieras: El Congreso se encarga de establecer los principios generales del Estado y nuevos impuestos.

 

    • Funciones políticas importantes: Tomar juramento al Rey, potestad de nombrar regente o tutor. Desaparece la institución de la diputación de las Cortes.

 

  • El Rey:

 

    • Tiene iniciativa legislativa.

 

    • Puede disolver las Cortes.

 

    • Tiene derecho de veto ilimitado (en la Constitución de 1812 el derecho de veto estaba suspendido).

 

  • El gobierno: Se perfila un Consejo de Ministros en donde el gobierno goza del principio de la doble confianza. No se será presidente del Consejo de Ministros si no se tiene la confianza de las Cortes y del rey.

 

La Constitución de 1837 tuvo vigencia en dos periodos:

 

  • 1837-1845.

 

  • 1854-1856.

 

 

 

 

 

4.      La Constitución de 1845

 

 

                Trata de reformar la de 1837. Se diferencia menos de la de 1837 de lo que ésta última se diferenciaba de la de 1812. Define un modelo de Estado distinto.

 

Características de la Constitución de 1845:

 

  • Constitución de mediana extensión.

 

  • Constitución flexible, no tiene muchos trámites para su modificación.

 

Diferencias con respecto a la Constitución de 1837:

 

  • Desaparece del texto cualquier referencia al principio de soberanía nacional.

 

  • Expresa textualmente el principio de unidad religiosa entorno a la religión católica.

 

  • Plantea un mayor control por parte del Rey del legislativo (las Cortes) de lo que tenía en 1837.

 

Órganos constitucionales:

 

  • Las Cortes:

 

    • Son bicamerales. Tienen la misma competencia que en el 37 (legislativa, control del ejecutivo, financieras, y una función política importante). Las Cortes pierden la facultad de nombrar regente o tutor. Si hay que nombrarle, la responsabilidad cae en manos de miembros de la Casa Real y, en caso de no existir nadie, por las Cortes. El sufragio censitario es más restringido que el de 1837. El Senado no se elige mixto sino que se elige por el Rey. Tienen derecho a ser senadores miembros de la Casa Real directamente designados por el Rey.

 

  • El gobierno: Sigue igual que en 1837.

 

  • El Rey: Mantiene las mismas atribuciones que en 1837 aunque en algunos casos más reforzadas.

 

                La Constitución de 1845, en sus principios, no impuso modificaciones sustanciales con respecto a la de 1837. En el primer periodo de vigencia de esta Constitución se lleva a cabo un diseño de modelo de Estado distinto al de 1837 porqué lo permitía la  Constitución de 1845. Sería un modelo de Estado centralista, se controlan por parte del ejecutivo todos los resortes del poder. Así nacería la figura de los gobernadores civiles.

 

Vigencia:

 

  • 1845-1854.

 

  • 1856-1868.

 

5.      La Constitución de 1869

 

                Es una Constitución seudodemocrática. Define un modelo de Estado diferente a la que se conocía hasta entonces y un sistema político liberal. Plantea un triunfo de la burguesía más progresista. Se elabora por Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino (por primera vez en España y conforme a un Decreto de noviembre de 1868). Se promulga en junio de 1869. Es una Constitución de mediana extensión (112 artículos) y con tramitación especial para su reforma. Está influenciada en su proceso de elaboración por:

 

  • Constitución Belga de 1831: En una pequeña parte.

 

  • Constitución Americana: Aunque no se fijaron en la Constitución Francesa de 1891, se fijaron en la americana porqué algunas partes eran muy aprovechables, especialmente en lo que se refiere al Senado.

 

  • Constitución de 1837.

 

  • Constitución de 1856: Aunque esta Constitución no llegó nunca a entrar en vigor, se tuvo como referencia.

 

Características generales:

 

  • Constitución popular: Surge de un pronunciamiento militar.

 

  • Reconoce la soberanía nacional y la división de poderes.

 

  • Reconoce el principio de libertad de culto.

 

  • Reconoce el principio de sufragio universal masculino.

 

  • Reconoce el libre derecho de asociación, salvo para asociaciones que iban en contra de la moral pública.

 

Órganos constitucionales:

 

  • Cortes: Aunque se elaboró por Cortes unicamerales, establece las Cortes bicamerales formadas por,

 

    • Senado: Se plantea el modelo americano, representación de los intereses locales.

 

    • Congreso: Tiene mayor importancia.

 

  • El Rey: Es una Constitución hecha sin  Rey pero preparada para el Rey Amadeo de Saboya. Le reconoce:

 

    • Iniciativa legislativa a través del ejecutivo.

 

    • Facultad de sancionar las leyes.

 

    • Posibilidad de suspender las Cortes.

 

  • El gobierno está sometido a las Cortes: Debe contar con el visto bueno de las Cortes, el Presidente del Consejo de Ministros debe tener la confianza de las Cortes.

 

Vigencia:

 

Desde 1869 a 1875, cuando Martínez Campos da un golpe de Estado.

 

 

 

6.      La Restauración Borbónica y la Constitución de 1876

 

 

                Ha sido la Constitución de más larga duración. Sigue los planteamientos de Cánovas del Castillo. Existían dos grupos políticos que elaboraron conjuntamente el texto constitucional: Los conservadores y los liberales. Esta Constitución surge de un consenso entre los partidos más importantes de la Restauración.

 

Cánovas parte de 3 principios:

 

  • Excluir de la vida política a los militares y para ello plantea que el Rey sea el jefe constitucional del ejército.

 

  • Buscar una alternancia pacífica en el ejercicio del poder, una Constitución que se amoldase tanto a liberales como a conservadores.

 

  • Reconocer el suficiente poder al Rey para sustituir, cuando entendiese oportuno, al partido del gobierno por el partido de la oposición. Esta medida no se adoptaría arbitrariamente.

 

                Antes de iniciar este proceso constitucional, Cánovas llamó a unas 600 personas de todos los sectores políticos que eligieron a 39 personas, las cuales elaboraron un borrador que culminó con la Constitución de 1876.

 

Características:

 

  • Flexible.

 

  • Mediana extensión: 89 artículos.

 

  • Completa.

 

  • Muy ambigua: Se buscaba que se amoldase a cualquier grupo político en el poder.

 

  • Doctrinaria: Limita libertades de la Constitución del 69, aunque posteriormente evoluciona.

 

  • Reconoce la soberanía compartida.

 

Derechos reconocidos y su evolución

 

  • Reconoce unos derechos civiles, pero su regulación  la va a remitir a las leyes ordinarias, por lo que algunos de estos derechos van a aparecer limitados. Esas leyes harán evolucionar esos derechos.

 

  • Desaparece la libertad de cátedra, pero leyes posteriores van a anular este principio.

 

  • En principio queda limitado el derecho de sindicación pero en leyes posteriores se permite la aparición de sindicatos.

 

  • En principio se restringe la libertad de prensa pero en leyes posteriores evoluciona.

 

  • Se limita el derecho de voto (se vuelve al sufragio censitario) pero posteriormente se pasa al sufragio universal masculino (1890).

 

Órganos constitucionales:

 

  • Legislativo compuesto por dos Cámaras: Congreso y Senado. Sus competencias eran:

 

    • Potestad legislativa conjuntamente con el Rey.

 

    • Funciones políticas: Tomar juramento al Rey y herederos, hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros en el orden político y social, crear nuevos impuestos, aprobar los presupuestos generales del Estado.

 

  • El Rey, que tiene las funciones:

 

    • Iniciativa legislativa junto con el legislativo.

 

    • Derecho de veto absoluto.

 

    • Disolver las Cortes.

 

    • Nombrar el gobierno a propuesta del grupo mayoritario en las Cámaras.

 

    • Sancionar las Leyes.

 

  • El gobierno: Podían formar parte del  Gobierno personas que fuesen Diputados. Estaba sometido a la doble confianza (Rey y Parlamento). Se va a convertir en el centro del poder político de la nación.

 

                En 1923 desaparece este texto constitucional porqué da un golpe de Estado Primo de Rivera, se producen nuevos movimientos políticos (ideológicos) que la Constitución no es capaz de recoger y se produce un proceso de desintegración de los partidos dinásticos que habían hecho esta Constitución.

 

                Se inicia un proceso de dictadura que culmina en 1930, cuando Primo de Rivera es sustituido por el General Berenguer  que estuvo un año en el poder. En 1931, Alfonso XIII nombró al Almirante Aznar, pero reinicia un nuevo proceso de sistema constitucional y convoca elecciones municipales para conocer como piensa la población. Fueron elegidos más de 22000 concejales monárquicos frente a 5800 republicanos, pero en las principales provincias del país ganaron los republicanos. Esto supuso que Alfonso XIII se asustase y suspendió su ejercicio de poder como Rey saliendo de España, aunque no renunció al trono de España. Se instauró un nuevo Gobierno Republicanó y se inició la 2ª República.

 

7.      La 2ª República y la Constitución de 1931

 

Está influenciada por:

 

  • Constitución de 1869.

 

  • Por los proyectos de Constitución non nata de 1856.

 

  • Constitución republicano federal no elaborada de 1873.

 

  • Por textos vigentes en Europa: Constitución de Weimar de 1919, Constitución de Checoslovaquia de 1919, Constitución de México de 1917.

 

Características:

 

  • Mediana extensión.

 

  • Trámites de modificación severos pero no rígidos.

 

  • Presenta los principios: Constitución popular y democrática; Constitución de avanzado contenido social que si bien reconocía la propiedad privada, también reconocía un procedimiento de expropiación forzosa sin indemnización previa para asuntos de interés del Estado; y principio de nacionalización de industria privada.

 

  • Reconoce todos los derechos sociales, económicos, laborales y de libertades públicas (derecho al divorcio).

 

  • Aconfesionalidad del Estado y libertad de cultos.

 

Problemas de esta Constitución:

 

  • Problemas religiosos, los Jesuitas vuelven a ser expulsados de España, debido a que un artículo de la Constitución plantea que sean expulsadas todas aquellas órdenes religiosas que se sometan a poderes ajenos (obediencia al Papa) a los del Estado de la República.

 

  • La figura del Presidente de la República.

 

  • Definición del Estado.

 

Órganos constitucionales:

 

  • Parlamento (unicameral): Hubo importantes sectores republicanos que plantearon la existencia de dos cámaras, pero esto se rechazó. Se recuperó la Diputación de Cortes. Disponía de dos periodos de sesiones.

 

  • Gobierno:

 

    • Constituido por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros.
    • Elabora proyectos de Ley.
    • Dicta reglamentos y decretos.
    • Debía contar con el principio de la doble confianza (Cámara y Presidente de la República). De ello surge el problema de las tensiones entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno.

 

  • Presidente de la República:

 

    • Elegido por un procedimiento especial.
    • Mandato de 6 años.
    • Poder del Estado, encargado de llamara a formar Gobierno.
    • Antes de promulgar una Ley, podía demandar del Congreso, que la sometiese a una nueva deliberación (de forma razonada). Esto generó muchos problemas.
    • Convocar las Cortes de carácter extraordinario.
    • Podía suspender las reuniones de las Cortes.
    • Podía disolver de forma anticipada las Cortes, hasta dos veces durante su mandato. Tras la segunda disolución y la reunión de las Cortes posteriores, estas Cortes tenían que debatir si la disolución había sido necesaria o no. Si no lo había sido, el Presidente de la República dejaba de serlo
    • Reconoce el Tribunal de Garantías Constitucionales: Que resuelve recursos de constitucionalidad y de amparo de las garantías individuales, resuelve conflictos competenciales entre poderes del Estado y las distintas regiones autónomas del Estado.

 

                El art. 1 de la Constitución de 1931 define a España como un Estado integral (federalismo disminuido). La Constitución reconocía entidades regionales y sentaba las bases para la posible existencia de autonomías y la aprobación de sus posibles Estatutos: Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1936.

 

Fuente del documento :

http://www.uclm.es/profesorado/javi-kiko/apuntes%20h%C2%AAcontemporanea.doc

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