La recuperación democrática resumen y tema

 


 

La recuperación democrática resumen y tema

 

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La recuperación democrática resumen y tema

 

7. La recuperación democrática.

 

7.1. Crisis de la dictadura, transición política y consolidación de la democracia.

7.2. Cambios socioeconómicos y pactos sociales.

7.3. La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

7.4. Los gobiernos democráticos. España en el mundo y la integración en Europa.

 

7.1. Crisis de la dictadura, transición política y consolidación de la democracia.

Aunque la transición hacia la democracia, en general, se considera que no empezó hasta después de la muerte de Franco en noviembre de 1975, el tiempo inmediatamente anterior a este hecho se caracterizó por la creación de un auténtico hervidero de iniciativas y proyectos que tenían por objetivo lograr el cambio político de la dictadura a la democracia.. No en balde casi todos los que deseaban intervenir en el futuro político eran conscientes de que el régimen franquista no se extinguiría hasta la muerte de Franco pero también de que no sería fácil que sobreviviera a la desaparición de su fundador .

 

Crisis de la dictadura.

Por esta razón, conviene recordar ahora las iniciativas para modificar la realidad política en los meses inmediatamente anteriores y posteriores al 20 de noviembre de 1975, fecha en que Franco murió. En una primera etapa, entre enero de 1974 y noviembre de 1975, un Gobierno presidido por Carlos Arias Navarro hizo los primeros intentos de apertura política. El programa de reformas lo expuso Arias en febrero de 1974 y se concretó en un Estatuto de Asociaciones Políticas elaborado en diciembre de 1974. En él se afrontaba un problema político básico: el de ensanchar los cauces del sistema para que en él cupieran diversas tendencias políticas; pero la solución propuesta era tan poco aplicable que fue rechazada incluso por importantes personalidades moderadas no muy alejadas del régimen como Manuel Fraga, Pío Cabanillas, Joaquín Garrigues Cañabate o Marcelino Oreja.

A su vez los sectores más inmovilistas del régimen iniciaban un movimiento de oposición al intento de apertura de Arias. Así se configuraba ya la tendencia de lo que se llamaría pronto el bunker . Simultáneamente la actuación de los grupos terroristas iniciaba una escalada que se hizo especialmente violenta en el verano de 1975 y que provocó una reacción muy dura del régimen. La Ley Antiterrorista fue sistemáticamente aplicada y el proceso represivo culminó con la ejecución de la pena capital dictada contra tres militantes del FRAP y dos de ETA, acusados de asesinar a varios miembros de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, los grupos de la oposición situados totalmente fuera del Régimen se agrupaban en dos organismos:

  •  En la Junta Democrática de España, formada en julio de 1974, estaban representados especialmente: el PCE (Partido Comunista de España), el PTE (Partido del Trabajo de España), el PSP (Partido Socialista Popular) y CCOO (Comisiones Obreras).
  •  En la Plataforma Nacional de Convergencia Democrática (junio de 1975) se agrupaban: el PSOE (Partido Socialista Obrero Español) y varios partidos democristianos y socialdemócratas con algunos grupos de la izquierda revolucionaria como la ORT (Organización Revolucionaria de los Trabajadores) y el MCE (Movimiento Comunista de España).

Tanto la Junta como la Plataforma hicieron públicos unos puntos mínimos cuyo cumplimiento consideraban necesario para hallar salida a los problemas políticos del país. En ambos programas constaban como puntos básicos: la amnistía política, la implantación de la libertad de asociación política y la convocatoria de elecciones para Cortes Constituyentes.

A partir de noviembre de 1975 se abrió una nueva etapa tras la muerte de Franco. El rey Juan Carlos I inició su reinado dentro de los cauces marcados por el sistema político anterior: juró fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento y formó Gobierno confirmando en su cargo al presidente Carlos Arias Navarro. Pero en el discurso de toma de posesión de su cargo aparecía ya el propósito del rey de sacar al país del trance político en el que se encontraba y encauzarlo hacia la democracia. Para alcanzar este objetivo el rey contaba con la ayuda de Torcuato Fernández Miranda, profesor de Derecho Constitucional del monarca y veterano político, que promovió la candidatura de Adolfo Suárez e inspiró decisivamente el proceso de reforma política que acabó haciendo posible el cambio de régimen.

 

Juan Carlos I de Borbón (1935-): Es el Rey de España desde noviembre de 1975, tras la muerte del general Franco, anterior jefe del Estado. Hijo de Juan de Borbón y María Mercedes de Borbón-Dos Sicilias y nieto del rey Alfonso XIII, Juan Carlos nació en Roma, en aquel tiempo lugar de residencia de la familia real en el exilio. En 1948, tras  un acuerdo entre Francisco Franco y Juan de Borbón, el futuro rey se estableció en España para seguir un largo proceso de educación bajo la tutela del régimen franquista. En 1962 se casó con Sofía de Grecia y en 1969 el general Franco le designó su sucesor en la jefatura del Estado, a título de rey, con la aprobación de las Cortes. Igualmente obtuvo el título de Príncipe de España que le concedió Franco. A la muerte de éste, Juan Carlos fue proclamado rey tras jurar las Leyes Fundamentales del régimen franquista, cuya transformación y desaparición consiguió en colaboración con las fuerzas y los representantes  políticos democráticos y la mayoría de la sociedad española. Aunque en medio de grandes dificultades, fue posible la transformación de un régimen autoritario en otro democrático entre 1976 y 1978. En 1981 tuvo que enfrentarse a un golpe de estado, finalmente fallido, que provocaría el secuestro de los diputados en el Palacio del Congreso desde la tarde del día 23 de febrero hasta bien entrada la mañana del día siguiente.

 

El fracaso del primer gobierno de la monarquía, que no había logrado impulsar un proyecto político de reforma que prosperase, decidió al rey Juan Carlos a nombrar a un nuevo presidente, Adolfo Suárez, un joven político que había venido ocupando importantes cargos en el régimen franquista. Suárez debía, mediado el año de 1976, emprender una reforma del sistema que no fuera bloqueado por el bunker ni rechazado por la oposición democrática y que, a la vez, recibiera la aceptación de la sociedad española y pudiera abrir el camino a un nuevo sistema representativo. Adolfo Suárez fue capaz de hacerlo con el apoyo del propio Juan Carlos y la colaboración más o menos activa de fuerzas políticas diversas: antiguos franquistas, democristianos y liberales, socialdemócratas y socialistas, comunistas, nacionalistas... El refrendo electoral de la mayoría de la sociedad española fue fundamental e imprescindible, superando las dificultades y resistencias que se plantearon a la reforma.

 

Adolfo Suárez (1932-): Nació en Cebreros, provincia de ávila. Tras obtener el título de abogado, protagonizó una ascendente carrera política en el régimen de Franco, siendo procurador en Cortes por la provincia de Ávila desde 1967 y director de Radio Televisión Española (RTVE) desde 1969 hasta 1973. En el primer gobierno de la monarquía, formado bajo la presidencia de Carlos Arias Navarro en diciembre de 1975, Suárez fue nombrado ministro Secretario general del Movimiento. En julio de 1976 el rey Juan Carlos le nombró presidente del gobierno, encomendándole la delicada  tarea de modificar el sistema político hasta lograr la implantación de la democracia en España. El presidente promovió la aprobación de una Ley de Reforma Política que las propias Cortes franquistas y el pueblo español en referéndum refrendaron en noviembre y diciembre de 1976, respectivamente. Esta ley permitiría la celebración seis meses más tarde de las primeras elecciones democráticas en España después de cuarenta y un años. Suárez impulsó la negociación con todas las fuerzas políticas de la oposición liberal, nacionalista y de izquierdas, que fueron reconocidas por la ley en los meses siguientes, incluido el Partido Comunista de España (PCE) cuya legalización se produjo en abril de 1977. En vísperas de las elecciones las fuerzas de centroderecha se aglutinaron alrededor de Suárez que, convertido en líder de la recién nacida Unión de Centro Democrático (UCD), fue el principal responsable de la victoria electoral de la nueva organización política en junio de 1977. Negoció con las principales fuerzas políticas y sindicales para intentar estabilizar la crítica situación socioeconómica que atravesaba el país, lo que llevó al compromiso de los Acuerdos de la Moncloa. Bajo su mandato se negoció y aprobó el articulado de la nueva Constitución democrática, votada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978. Reelegido presidente tras las elecciones generales  de marzo de 1979, su gobierno organizó las primeras elecciones democráticas de los ayuntamientos desde los años de II República. Igualmente acordó con las correspondientes fuerzas autonómicas la aprobación de los estatutos de autonomía de Euskadi y Cataluña en 1979. Continuó como presidente hasta febrero de 1981, dimitiendo en vísperas del golpe de estado que le sorprendió en el Congreso de los Diputados, cuando se hallaba  todavía en el ejercicio de su cargo. Al final de su mandato, la situación política de Suárez se había debilitado extraordinariamente por la crisis interna de su partido, la fuerte oposición de los socialistas y los movimientos golpistas de militares y miembros de la extrema derecha. Abandonó la UCD en 1982 y fundó un nuevo partido, el Centro Democrático y Social (CDS), por el que fue diputado en el Congreso entre 1982 y 1991. En este último año abandonó definitivamente  la política. El rey le concedió el título de Duque de Suárez.

Torcuato Fernández-Miranda (1915-1980): Nacido en Gijón, fue catedrático de Derecho Político y rector de la Universidad de Oviedo, antes de ocupar diferentes cargos en el Ministerio de Educación. Como especialista en Derecho Político fue profesor del futuro rey Juan Carlos a quien instruyó y explicó las posibilidades que las Leyes Fundamentales del régimen franquista ofrecían para promover su reforma y transformación. Desde entonces su relación con Juan Carlos fue muy estrecha y, de hecho, su influencia resultó decisiva en la reforma democrática durante la primera fase de transición, entre 1975 y 1977. Anteriormente, entre 1969 y 1973, había sido ministro Secretario general del Movimiento. Al constituirse en junio de este último año un nuevo gobierno presidido por el almirante Carrero Blanco, Fernández-Miranda fue además nombrado vicepresidente, por lo que al morir el presidente en diciembre, tuvo que hacerse cargo de la presidencia provisionalmente. Tras la designación de Carlos Arias Navarro como presidente del gobierno en enero de 1974, quedó en un segundo plano hasta que, muerto Franco, el recién proclamado rey se apresuró a nombrarle presidente de las Cortes y del Consejo del Reino en diciembre de 1975. Desde estos importantes cargos intervino decisivamente para lograr el nombramiento de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno y la aprobación por las Cortes españolas  y el Consejo del Reino de la Ley de Reforma, concebida por él mismo como herramienta para hacer posible la transformación legal del régimen autoritario franquista en un  régimen democrático. Cesó como presidente de las Cortes al convocarse las elecciones democráticas que se celebraron en  junio de 1977. En las nuevas Cortes ocupó un escaño como senador designado por el rey. En adelante ya no influyó en las decisiones políticas que se fueron adoptando por los principales partidos y sus líderes durante el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978. Retirado de la política en 1979, murió un año después en Londres. Antes de su fallecimiento había sido distinguido por el rey Juan Carlos con el título de Duque de Fernández-Miranda.

 

Transición democrática.

La mayoría de los autores que han analizado el proceso están de acuerdo en que la transición política española es un fenómeno único y sin precedentes. Sin duda puede decirse lo mismo de cualquier otro acontecimiento pero en éste, sin embargo, se da la circunstancia de que hay una aceptación general sobre su carácter específico hasta el punto de que se ha convertido en banco de pruebas o ensayo del que extraer conclusiones que puedan luego aplicarse en otras circunstancias políticas o históricas. En efecto, aunque por esos años Portugal y Grecia vivieron también un cambio de la dictadura a la democracia, sus propios procesos, más traumáticos al menos desde un punto de vista jurídico e institucional, les distinguen del caso español .

Entre el continuismo más acendrado (bunker) y quienes apostaban por una ruptura con el régimen heredado de Franco había todo un conjunto de proyectos reformistas de distinta concepción. La monarquía de Juan Carlos abría, sobre todo, un panorama de incógnita, ante el papel que pudiera desarrollar y el proyecto que pudiera tener para el futuro político de España. El argumento de quienes confiaron en la posibilidad de que el rey impulsara el cambio político era la preeminencia que el monarca tenía sobre las Leyes Fundamentales que le daban el poder necesario para acometer una reforma constitucional mediante la consulta al pueblo. Es lo que acabó sucediendo pero no era fácil preverlo ni valorar adecuadamente en su momento la existencia de las condiciones adecuadas para que el cambio político pudiera producirse pacíficamente en los términos en que se llevó a cabo.

Sin duda la transición representa el paso de un régimen a otro, un proceso de tránsito del autoritarismo a la democracia .

Paul Preston sostiene que la naturaleza de la transición a la democracia y del periodo siguiente de crisis-ruptura política, puede ser comprendida sólo en términos de profundización de las contradicciones internas del régimen durante los últimos seis años de vida del dictador .

Existe, según Santos Juliá, un acuerdo general sobre la importancia de las transformaciones sociales ocurridas en las dos últimas décadas del régimen franquista como origen o fundamento de la llegada de la democracia posteriormente. A este respecto hay que recordar que durante los años sesenta y setenta la sociedad española cambió profundamente, convirtiéndose en una sociedad urbana que accedió a los puestos de trabajo creados por la industria y los servicios, modificando la estructura de clases, aumentando en número y en esperanza y calidad de vida, desarrollando un nivel cultural, de información y crítica muy superior a la existente en los primeros veinte años de Franquismo . Así puede decirse que la sociedad española estaba preparada para la democracia y la deseaba mayoritariamente pero no deseaba correr riesgos para conseguirla ni era partidaria de procesos revolucionarios o convulsiones que alterasen la estabilidad social .

Existe en general acuerdo al considerar que en el marco internacional el Franquismo suscitaba amplias reacciones de rechazo entre los países democráticos y, sin embargo, el rey Juan Carlos recibió manifestaciones de apoyo, de políticos de la importancia internacional de los presidentes de la República francesa y la República Federal de Alemania, dada la confianza de éstos en que la institución monárquica conduciría a España a la democracia . Los países democráticos europeos eran categóricos rechazando la prolongación de la dictadura tras la muerte de Franco, a lo que ayudó la elección como presidente de los EE.UU. del demócrata Jimmy Carter.

No existe sin embargo acuerdo al analizar hasta qué punto la naturaleza del sistema político franquista y sus posibilidades de transformación pudieron influir en la transición. Una cosa sí es obvia como punto de partida: la instauración de la democracia en España, es decir, la transición, se llevó a cabo de una forma legal, al aplicarse una ley elaborada por un gobierno nombrado (en julio de 1976) según las leyes franquistas vigentes, votada en Cortes franquistas (noviembre de 1976) y aprobada luego por el pueblo en un referéndum (diciembre de 1976), celebrado con garantías de voto aunque presidido por el mismo gobierno que carecía en su origen de legitimidad democrática al igual, al fin y al cabo, que el propio rey Juan Carlos. La nueva norma electoral, denominada Ley de Reforma Política, entró oficialmente en vigor el 4 de enero de 1977. En el proceso, sin embargo, terminó habiendo una ruptura jurídica en palabras del primer presidente de las Cortes democráticas, Antonio Hernández Gil: la cláusula derogatoria de la Constitución, no frecuente en las Constituciones, al privar de todo vigor a la Ley para la Reforma Política y a todas las Leyes fundamentales y a cuantas disposiciones contradigan la Constitución, creó una verdadera ruptura. No hubo, por tanto, una ruptura violenta, de hecho, sino una ruptura jurídica... la ruptura final derivada de la cláusula derogatoria. El hilo de comunicación entre el viejo y el nuevo sistema que, efectivamente existió, y de ahí la reforma, quedó, sin embargo, roto. El edificio constitucional se empezó con un andamiaje reformista, pero fue obra de las Cortes y del pueblo. No hubo, pues, una ruptura previa e inicial como punto de partida. Sí hubo una ruptura final, jurídica y, por tanto, incruenta, con la que terminó la reforma. Así vino alzado el nuevo edificio constitucional .

Efectivamente, las Cortes que fueron elegidas al aplicarse la nueva ley modificaron todo el entramado jurídico del Franquismo, empezando por la aprobación de una Constitución democrática y acabando, en fin, con el sistema anterior. La Ley de Reforma política, aprobada por las Cortes en noviembre y refrendada por el pueblo español en referéndum en diciembre de 1976, modificaba la composición y estructura así como el procedimiento de elección de las Cortes españolas. En la Ley de Reforma se reconocía el sufragio universal, que siempre había rechazado el régimen franquista. Podrían votar las personas mayores de 21 años. La elección de Congreso y Senado correspondía al pueblo, con la excepción de un grupo muy reducido de senadores que sería designado por el Rey. A partir de la elección de las nuevas Cortes en junio de 1977, al aplicarse la nueva ley, ya con libertad de expresión y participación de todos los partidos políticos, se abrió un periodo constituyente.  En las elecciones la fuerza política más votada fue la Unión de Centro Democrático (UCD), coalición de partidos de centro encabezada por el presidente Adolfo Suárez. El segundo lugar en votos y diputados lo obtuvo el Partido Obrero Socialista Español (PSOE), cuyo líder era Felipe González. A gran distancia quedaron como minorías el Partido Comunista de España (PCE), de Santiago Carrillo, la Alianza Popular (AP), de Manuel Fraga, el Partido Socialista Popular (PSP), de Enrique Tierno Galván, y los nacionalistas catalanes y vascos. Eran unas Cortes plurales democráticamente elegidas. Las nuevas Cortes adoptaron la decisión de iniciar un proceso de elaboración y debate de una Constitución democrática que, una vez aprobada por las cámaras, se propuso al pueblo español que, a su vez, la aprobó  en referéndum en diciembre de 1978, modificándose a partir de entonces ya toda la legislación franquista, que fue sustituida por otra emanada del régimen democrático.

Santos Juliá apunta que lo específico de esta segunda transición política a la democracia en la España del siglo XX es que, a diferencia de la primera, la que instauró la República en 1931, el proceso se abre ahora desde las instituciones de la dictadura y no después de su hundimiento. Este hecho es evidente, ante todo, en la permanencia en la Jefatura del Estado, antes de que comenzara la transición y después de culminada, de la persona que a título de Rey sucedió a Franco de acuerdo con la Ley de Sucesión aprobada por las Cortes franquistas, Juan Carlos de Borbón, que tan importante papel habría de desempeñar, contra los primeros pronósticos formulados por la oposición, en la conducción de todo el proceso. Pero lo es también en el hecho de que permaneciera el mismo presidente de gobierno, nombrado de acuerdo con la legalidad franquista, antes y después de aprobarse la ley para la Reforma Política que liquidaba de hecho las instituciones del régimen de Franco y abría el camino a la instauración de un Parlamento elegido por sufragio universal directo y secreto .

La cronología de la transición también ha dado lugar a ciertas discrepancias .

Ramón Cotarelo ha recogido la distinción que un italiano, Mario Caciagli, hace entre dos fases o formas de establecer el desarrollo cronológico de la transición:

  •  Una fase de transición institucional, desarrollada desde el 18 de noviembre de 1976, cuando las Cortes franquistas aprobaron la Ley para la Reforma Política, hasta el 6 de diciembre de 1978, fecha de la aprobación de la Constitución en referéndum.
  •  Otra fase de transición política, desde el 3 de julio de 1976, fecha en que el rey Juan Carlos I nombró a Adolfo Suárez nuevo presidente del Gobierno en sustitución de Carlos Arias Navarro, hasta el 28 de octubre de 1982, fecha en que el PSOE ganó sus primeras elecciones por mayoría absoluta. En esta segunda clasificación cronológica caben varios subperiodos.

Pero el propio Cotarelo prefiere, como otros autores, conjugar ambas formas de transición y fijar los límites del proceso del siguiente modo:

  •  La transición comenzó el día de la muerte de Franco (20 de noviembre de 1975) y acabó con la aprobación y promulgación de la Constitución (6 y 29 de diciembre de 1978, respectivamente).
  •  Siguió después una fase de consolidación en los años posteriores a 1978 .

Los autores del último volumen de la Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara prefirieron delimitar los años de la transición entre el año de la muerte de Carrero Blanco (1973) y el año de la firma de la entrada de España en la Comunidad Europea (1985), aunque es lógico darla por terminada antes de esta última fecha, como hacen casi todos los historiadores y expertos en política.

Cabe también recordar la interesante serie de La transición, de RTVE, que inicia el relato en diciembre de 1973 (asesinato de Carrero Blanco) y lo termina en junio de 1977 (elecciones generales) y julio de 1977 (constitución de las primeras Cortes democráticas de la monarquía) .

En un sentido amplio podría delimitarse la cronología de la Transición relacionando su comienzo con la muerte de Carrero Blanco (diciembre de 1973) y su final con la llegada al Gobierno español de un partido de la oposición de izquierda, clandestino en el régimen franquista, como era el PSOE, tras ganar las elecciones (octubre de 1982).

 

Consolidación de la democracia.

El periodo de consolidación de la democracia se asocia ordinariamente al tiempo que transcurre entre la promulgación de la Constitución de 1978 y la victoria electoral del PSOE y su llegada al gobierno a finales de 1982.

A la aprobación de la Constitución de 1978, siguió la disolución de las Cortes que la habían elaborado. Se celebraron después sucesivamente elecciones generales el 1 de marzo y elecciones municipales el 3 de abril de 1979. En las elecciones generales volvió a ganar la Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez seguida del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González. Seguían representados en el Congreso el Partido Comunista de España (PCE), la derecha dominada por Alianza Popular (AP), los nacionalistas catalanes y vascos y otras minorías más reducidas. En las elecciones municipales la mayor parte de los ayuntamientos quedaron bajo control de las mayorías de izquierdas conseguidas por el acuerdo de los concejales electos de PSOE y PCE. El gobierno ejecutivo de España continuaba siendo centrista o de centroderecha, por tanto, pero las ciudades españolas en su mayoría tenían alcaldes de izquierda elegidos democráticamente por primera vez desde la II República.

Durante este tiempo se produjo la crisis de varios partidos políticos por lo que se  refiere a su identidad ideológica, sus resultados electorales y el crédito de sus líderes. AP tuvo que padecer unos pobres resultados electorales antes de alcanzar la condición de segundo partido más votado en las elecciones de octubre de 1982 que ganó el PSOE. Los socialistas vivieron una crisis interna en 1979 antes de renunciar a su condición histórica de organización marxista, reafirmado entonces el liderazgo de Felipe González. Los resultados electorales del PCE, siempre por debajo del PSOE, provocaron en sus filas una honda frustración que culminó en el fracaso de las elecciones de octubre de 1982 que precipitaron la dimisión de su secretario general Santiago Carrillo. La UCD, debilitada por una grave división interna, perdió a su líder y fundador Adolfo Suárez cuando éste en 1982, unos meses antes de las elecciones generales celebradas ese año, abandonó el partido y creó otro denominado Centro Democrático y social (CDS).

La crisis alcanzó de lleno al propio régimen democrático que vivió en enero de 1981 la dimisión como jefe del Gobierno de Adolfo Suárez y el fallido golpe de estado militar del 23 de febrero de 1981, que puso en jaque a la democracia con el secuestro del Congreso de los Diputados y el Gobierno, todavía presidido por Suárez, aunque ya con carácter interino. Salvado el régimen constitucional, Leopoldo Calvo Sotelo fue nombrado presidente del Gobierno el 25 de febrero de 1981, amparado por una débil mayoría de su partido, la UCD. Bajo su presidencia las Cortes aprobaron la incorporación de España a la Organización del Atlántico Norte (OTAN), lo que vinculó al país con los países occidentales por compromisos de carácter militar y estratégico. Su frágil mayoría parlamentaria obligó a Calvo Sotelo finalmente a convocar las elecciones generales del 28 de octubre de 1982 que dieron una aplastante victoria por mayoría absoluta al PSOE. La izquierda socialista volvía a ganar unas elecciones después de 46 años y a pasaba a gobernar bajo la presidencia de Felipe González. La consolidación de la democracia empezaba a ser un hecho en España .

 

7.2. Cambios socioeconómicos y pactos sociales.

A mediados de 1977, la situación económica general de crisis se había agravado: las reservas de divisas estaban en niveles muy bajos, las exportaciones apenas compensaban un 45% de las importaciones y la deuda externa crecía a rápidamente. Había que ser realista y llegar a una política de consenso, lo que justificaba por parte de la dirección del PCE y el PSOE la necesidad de un acuerdo con las demás fuerzas políticas representadas en las nuevas Cortes democráticas. Según Santiago Carrillo, secretario general del Partido Comunista de España, con el acuerdo se iba a sacar al país de la crisis en el plazo de un año y medio. Ramón Tamames, máxima autoridad en materia económica por aquel entonces en el PCE, aludía al riesgo de un alzamiento militar como amenaza a los que se oponían al acuerdo: si fracasa este programa vendrá un gobierno autoritario.

Distante de los proyectos europeos, la economía española estaba muy lejos del desarrollo de las economías avanzadas de entonces. Su estructura productiva dependía en exceso de sectores poco competitivos internacionalmente. La primera crisis energética de 1973 provocó el ascenso fulminante del precio del petróleo y, como consecuencia de ello, de los costes empresariales y los gastos particulares. Los efectos para la economía española, ante la inoperancia de las autoridades; fueron muy negativos: la inflación que al concluir 1976 rondaba el 20%, se duplicó en seis meses, al tiempo que cuadruplicaba el promedio de la inflación existente en las economías industrializada.

 En plena crisis, el capital se destinaba a la especulación o simplemente se evadía del país por la incertidumbre reinante desde un punto de vista político y económico. Las fugas de capital a Suiza y a otros países alcanzaron al parecer cotas increíbles. En los dos años anteriores al acuerdo de 1977 salieron más de 200.000 millones de pesetas al extranjero, según algunas estimaciones. Todo esto se tradujo en el cierre de miles de empresas, que al final de año dejaron un saldo de más de un millón de parados. Sólo en Barcelona, de enero a agosto, 1.523 empresas habían presentado expedientes de regulación de empleo.

Los economistas más objetivos reconocen que con el acuerdo no hubo más logro que una rápida recuperación de los excedentes empresariales, pero que se consiguió despejar los fantasmas de la crisis y el estancamiento sobre la situación económica.

En junio de 1977, después de las elecciones, el gobierno de Suárez devaluó la peseta un 20%, tras una primera devaluación de la moneda de un 10% pocos meses antes. Esto disparó aún más la inflación, que alcanzaría a finales de año un 30%, aunque en los meses de junio y julio la inflación interanual había llegado a ser de un 47%.

El 25 de octubre de 1977 se firmaron los Pactos de la Moncloa. Al acuerdo entre el Gobierno de Suárez y los partidos de la oposición se llegó tras una serie de reuniones negociadoras que se habían ido efectuando en los meses previos. Primero, entre los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda y los dirigentes de UGT y CCOO. Más tarde, con los dirigentes de los partidos de la oposición que fueron visitando el palacio de la Moncloa, nueva residencia del Presidente del Gobierno. Aun así, muchas secciones sindicales de CCOO votaron en contra de los Pactos de la Moncloa. La dirección de UGT, que había rechazado la idea de un pacto social, tanto antes como después de las elecciones de junio de 1977, se opuso al Pacto.

El contenido de los pactos, entre otras cosas, concedía por primera vez a los empresarios el derecho al despido libre de hasta un máximo del 5% de las plantillas. Para los empresarios se trataba de un primer paso para introducir el despido libre sin ningún tipo de trabas.

También se introducía una novedad que habría de determinar la negociación colectiva durante años posteriores: el tope del crecimiento de los salarios se fijaba teniendo en cuenta la inflación prevista por el gobierno para el año siguiente, que sistemáticamente era menor que la registrada en el anterior. Así, el tope salarial se estableció en el 20%, que fue la previsión de inflación del gobierno para el año 1978.

El Pacto también contemplaba una serie de contrapartidas a estos sacrificios de la clase trabajadora, con las que se quiso presentar el acuerdo como un reparto equitativo de los sacrificios, pero en ninguno de estos puntos se llegó a concretar nada que no fuera el enunciado general de derechos sociales y laborales: cambios en la gestión y extensión a un mayor número de ciudadanos de la Seguridad Social, educación publica y gratuita para todos, derechos sindicales en un marco democrático...

Los efectos de los Pactos de la Moncloa sólo fueron positivos en determinados aspectos: la inflación acabó el año en el 26,4% y en el año  1978 fue sólo del 16%, las reservas de divisas se duplicaron y las cuentas de las empresas empezaron a mejorar

 

7.3. La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

 

Las elecciones generales del 15 de junio de 1977 dieron la mayoría relativa a la Unión de Centro Democrático, cuyo líder era el presidente Adolfo Suárez, seguido en número de escaños por el Partido Socialista Obrero Español, de  Felipe González, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, nuevas cámaras de las Cortes españolas instauradas como consecuencia de la promulgación de la Ley de Reforma política en enero de ese mismo año.

 

La Constitución de 1978: Proceso de elaboración.

Las Cortes, bajo la presidencia de Antonio Hernández Gil y con representación de miembros de la derecha, el centro, socialistas, comunistas y nacionalistas de Cataluña y País Vasco, promovieron una estrategia de consenso que hizo posible la elaboración de una Constitución democrática. Sin embargo, algunos parlamentarios de Alianza Popular (AP), precedente político del Partido Popular (PP), y todos los del Partido Nacionalista Vasco (PNV), como fuerzas políticas de peso que eran, al no votar a favor del texto constitucional en las Cortes, limitaron la sensación de haber alcanzado el pleno acuerdo que se pretendía entre los grupos políticos principales.

Una ponencia de siete personas se hizo cargo de la elaboración del proyecto constitucional. De los siete, tres parlamentarios eran de la UCD (José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros), uno del PSOE (Gregorio Peces-Barba), otro de AP (Manuel Fraga Iribarne), otro del PCE (Jordi Solé Tura) y otro, por concesión, del grupo socialista, en representación del nacionalismo catalán (Miquel Roca Junyent). En el mes de mayo de 1978 el proyecto pasó a tratarse en el pleno de la Comisión constitucional del Congreso de los Diputados. Fernando Abril Martorell, vicepresidente del Gobierno de la UCD presidido por Adolfo Suárez, y Alfonso Guerra, vicesecretario general del PSOE, negociaron los asuntos más espinosos del texto en privado. Una vez alcanzado un acuerdo entre los dos grupos parlamentarios, el consenso se fue haciendo igualmente extensivo a otras fuerzas, aplicando también el método de negociación privada. En julio de 1978 el Congreso de los Diputados aprobó la Constitución por una gran mayoría. Políticos tan dispares en cuanto a trayectoria e ideología como Manuel Fraga, presidente de AP, y Santiago Carrillo, secretario general del PCE, votaron a favor. Posteriormente el Senado aprobó también el texto constitucional con ligeras variaciones respecto al que previamente había aceptado el Congreso. Finalmente en octubre de 1978, Congreso y Senado aprobaron en sesión plenaria el texto definitivo y el 6 de diciembre de ese año el pueblo español aprobó por mayoría en un referéndum la Constitución. Por primera vez en la historia de España una Constitución se aprobaba con el acuerdo de fuerzas políticas de derechas, centro e izquierdas. También por vez primera el texto constitucional aprobado en Cortes recibió el apoyo expreso del pueblo español en el referéndum realizado posteriormente. Se abstuvo el 31% del electorado y esta abstención fue muy elevada en el País Vasco, siguiendo la consigna nacionalista. La Constitución fue promulgada el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que por fin entró en vigor.

 

La Constitución de 1978: Valores.

La Constitución de 1978 se caracteriza esencialmente por su carácter democrático y parlamentario. El Título Preliminar se ocupa de definir los principios básicos del Estado. En el artículo 1 define al Estado como social y democrático de Derecho y proclama como valores esenciales del ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma del Estado es la monarquía parlamentaria.

La nación española se declara indisoluble en el artículo 2, aunque a continuación se reconozca la pluralidad de las nacionalidades y regiones de España. En consecuencia, en el artículo 3 se reconoce la oficialidad del castellano o español como lengua común de todos los españoles pero asimismo se reconoce el carácter también oficial de las lenguas autóctonas en aquellas comunidades autónomas donde se hablen.

La pluralidad política debe organizarse por medio de los partidos políticos y la pluralidad económica y social por medio de sindicatos y asociaciones empresariales, según los artículos 6 y 7 respectivamente. A las fuerzas armadas compete defender la soberanía y la independencia de España, así como velar por la integridad territorial y el ordenamiento constitucional de la nación (Artículo 8).

 

La Constitución de 1978: Derechos y deberes.

El Titulo primero se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución se remite en este ámbito a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los acuerdos y tratados suscritos por España en el marco de sus relaciones internacionales. La mayoría de edad se fija en los 18 años de edad (Artículo 12). En el capítulo segundo, dedicado a los derechos y libertades, se proclama la igualdad de los españoles ante la ley sin discriminación (Artículo 14). Se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y  moral y se declara abolida la pena de muerte (Artículo 15) . Se garantiza asimismo la libertad de ideas, creencias religiosas y culto y la no confesionalidad del Estado (Artículo 16), el derecho a la libertad y a la seguridad, con mención expresa al habeas corpus (Artículo 17). Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen (Artículo 18) y la plena libertad de residencia y circulación por el territorio nacional (Artículo 19). Igualmente se reconocen y protegen los derechos a la libertad de expresión y creación, libertad de cátedra y de información, quedando prohibida la censura previa (Artículo 20). Se reconocen los derechos de reunión (Art. 21) y asociación (Art. 22), el sufragio universal para hombres y mujeres mayores de edad en cualquier proceso electoral (Art. 23). Se reconoce el derecho a la educación de todos, con carácter obligatorio y gratuito en los niveles básicos, y la libertad de enseñanza, declarando compatibles las enseñanzas pública y privada (Art. 27). Se reconoce la libertad de sindicación (Art. 28) y el derecho de petición (Art. 29).

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, por lo que se establece el servicio militar y la posibilidad de un servicio social, en el ejercicio del derecho de objeción de conciencia (Art. 30) y la obligación de pagar impuestos (Art. 31). Se reconoce el derecho a la propiedad privada (Art. 33), el derecho y el deber de trabajar (Art. 35), el derecho a la negociación colectiva (Art. 37) y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (Art. 38). En el capítulo socioeconómico, los poderes públicos se comprometen a asegurar la protección de la familia, de los madres y de los hijos (Art. 39), a promover el progreso, el bienestar y el empleo (Art. 40), a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (Art. 41), a proteger la salud pública (Art. 43) y a promover la ciencia y la cultura  (Art. 44).

 

La Constitución de 1978: Instituciones representativas.

En los títulos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto se contiene lo relativo a las instituciones representativas del Estado.

El Rey, como titular de la Corona, es el Jefe del Estado La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (Art. 56), puesto que sus actos son refrendados por los miembros del Gobierno y son éstos quienes asumen la responsabilidad en cada caso (Art. 64). El Rey debe guardar y hacer guardar la Constitución (Art. 61) y tiene una serie de competencias limitadas, de forma que sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes y propone y nombra al Presidente del Gobierno pero siempre limitado por los poderes efectivos del Estado, fundamentalmente y según los casos, por el Gobierno o las Cortes. Es asimismo el Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 62). El mantenimiento de la casa real y su familia es a cargo de los presupuestos del Estado (Art. 65).

Las Cortes Generales representan al pueblo español y son de estructura bicameral. Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. A las Cortes les corresponde el ejercicio del poder legislativo (Título III), son las que aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno (Art. 66). Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La legislatura dura cuatro años. Son electores y elegibles todos los españoles mayores de edad que estén en el pleno uso de sus derechos políticos. El Congreso es una cámara formada por diputados cuya representación por provincias guardará relación proporcional con el censo electoral de cada una de dichas provincias. A Ceuta y Melilla se les reconoce la representación de un único diputado. El Senado es la cámara territorial y, salvo la excepción de las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, serán elegidos cuatro senadores por provincia. Además las comunidades autónomas podrán designar cada una de ellas un senador y otro más por cada millón de habitantes que sume el territorio autonómico correspondiente en cada caso (Artículos 68 y 69). Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio (Art. 73). Congreso y Senado contarán con su correspondiente Diputación Permanente para los casos en que las cámaras no se encuentren en periodos de sesiones (Art. 78).

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo (Título IV, Art. 97). El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados, a propuesta del Rey, previa audiencia por éste de los representantes de los grupos parlamentarios (Art. 99). Posteriormente son nombrados los restantes miembros del Gobierno por el Rey, a propuesta del Presidente (Art. 100). El Gobierno cesa necesariamente tras la celebración de elecciones generales (Art. 101). El Gobierno cuenta con un órgano consultivo supremo que es el Consejo de Estado (Art. 107).

Los Jueces y Magistrados ejercen el poder judicial (Título VI, Art. 117). El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en toda España (Art. 123). Se crea la institución del Jurado popular (Art. 125). Se crean otras instituciones especializadas como el Consejo General del Poder Judicial (Art. 122)  y el Tribunal de Cuentas (Art. 136). En el Título IX se instituye el Tribunal Constitucional, encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y todos aquellos litigios que puedan establecerse alrededor de la correcta interpretación de la constitución en el marco legal (Art. 161).

 

La Constitución de 1978: Organización territorial del Estado.

El Título VIII se ocupa de la organización del territorio estatal en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Éste es seguramente el capítulo más complejo de todo el texto constitucional, vista la evolución posterior de los acontecimientos.

Se reconoce la autonomía de los municipios y la elección democrática de sus alcaldes y concejales (Art. 140) e igualmente la autonomía de las nacionalidades o regiones (Art. 143), cuyas cámaras legislativas serán elegidas también democráticamente (Art. 152). Las Comunidades Autónomas podrán formarse por la iniciativa de una o varias provincias, a través de sus instituciones representativas (Art. 143) y deberán contar tanto dichas comunidades como sus estatutos de autonomía con la autorización de las Cortes Generales (Art. 144). No se admitirá la federación de Comunidades Autónomas en ningún caso (Art. 145). La Constitución establece las competencias propias del Estado y las propias de las Comunidades Autónomas, que pueden crear sus instituciones de autogobierno y gestionar aspectos muy diversos de la administración (Artículos 148, 149 y 150). La Constitución prevé la celebración de consultas populares para la aprobación de los estatutos cuando las provincias interesadas lo promuevan (Art. 151).

 

7.4. Los gobiernos democráticos. España en el mundo y la integración en Europa.

Los gobiernos democráticos que se han sucedido en España desde 1982 han sido los del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) con el presidente Felipe González (1982-1996), del Partido Popular (PP) con el presidente José María Aznar (1996-2004) y de nuevo el PSOE con el presidente José Luis Rodríguez Zapatero (desde 2004 hasta el momento actual). En este tiempo España se ha integrado en la Unión Europea (1986), ha confirmado mediante referéndum su pertenencia a la Organización del Atlántico Norte (1986) y ha avanzado en su participación en instituciones y foros europeos y mundiales.

Textos.

 

Ley para la Reforma Política (1977).

La Ley para la Reforma Política, promulgada el 4 de enero de 1977 por el rey Juan Carlos I, fue una pieza legislativa fundamental en el proceso de transición español a la democracia tras la dictadura del general Francisco Franco. A continuación, se reproduce su texto íntegro.

Ley para la Reforma Política.

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1. º Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 2. º Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.

Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años.

Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.

Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

Art. 3. º Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

a) Al Gobierno.

b) Al Congreso de Diputados.

Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.

Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación.

Art. 4. º En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.

Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 5. º El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados impondrán a todos los órganos del Estado.

Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria nuevas elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.

Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:

Primera. Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.

Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas.

Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

Segunda. Una vez constituidas las nuevas Cortes:

Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro Senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona.

Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.

Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos.

Tercera. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estime convenientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.—Juan Carlos.—El Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y Hevia.

Responde a las siguientes cuestiones relacionadas con el texto:

  •  1. Especifica la naturaleza, la autoría y el destino del texto. Recuerda la fecha de su realización y publicación.
  •  2. Explica el contenido del texto.
  • Revisa el texto y aclara el significado de los términos que te parezcan de interés.
  • Haz lo propio con los diferentes artículos y disposiciones que aparecen.
  • Cita las instituciones y normas propias del régimen franquista que figuran en el texto, explicando brevemente en qué consistían cada una de ellas.
  • Explica por qué la aplicación de esta ley, una vez aprobada, permitió iniciar el proceso de desmantelamiento jurídico del régimen de Franco y su sustitución por un nuevo sistema de carácter democrático.

3. Comenta las circunstancias políticas en que fue aprobada esta ley, en el tiempo de la Transición a la democracia. Explica el procedimiento que se siguió desde su presentación como propuesta por el Gobierno español hasta su entrada en vigor.

4. Valora el interés del texto tanto por su contenido como por su significación en el proceso histórico en el que se halla inmerso.

 

Constitución española (29 de diciembre de 1978).

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:

preámbulo

La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la igualdad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

Constitución

Título preliminar

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Art. 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán unto a la bandera española en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Art. 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.

Art. 6. Los partidos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(...) Título I.

De los derechos y deberes fundamentales.

(...) Capítulo segundo.

Derechos y libertades.

Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1ª.

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Art. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art. 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley (...).

Art. 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (...).

2. El domicilio es inviolable (...).

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (...).

Art. 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional (...).

Art. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).

Art. 21. 1. Se reconoce le derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes.

Art. 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación (...).

Art. 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (...).

Art. 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza (...).

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (...).

Art. 28. 1. Todos tiene derecho a sindicarse libremente (...).

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (...).

Sección 2ª.

De los derechos y deberes de los ciudadanos.

Art. 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. (...).

Art. 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (...).

Art. 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos (...).

Art. 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (...).

Art. 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través de trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (...).

Art. 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (...).

CAPÍTULO TERCERO.

De los principios rectores de la política social y económica.

Art. 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Art. 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (...).

 Art. 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución regional y personal más equitativa (...). De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (...).

Art. 44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (...).

Art. 45. 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (...).

Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (...).

CAPÍTULO CUARTO.

De garantías de las libertades y de los derechos fundamentales.

(...) Art. 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título (...).

Título II.

De la Corona.

(...) Art. 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de sus instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (...).

  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...).

Art. 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

(…) 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

(…) Art. 58. La reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Art. 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

  • Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  • La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

(…) Art. 61. 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

Art. 62. Corresponde al Rey:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución
  • Proponer el candidato a Presidente del gobierno y, en su caso, nombrarlo (…).

h)   El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

(…) Art. 63. (…) 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

título iii.

De las cortes generales.

Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (...).

Art. 68. 1.  El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley (...).

4. El Congreso es elegido por cuatro años (...).

Art. 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal (...).

6. El Senado es elegido por cuatro años (...).

Art. 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opciones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En la causa contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (...).

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la elaboración de las leyes.

(...) Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado (...).

Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la representación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas (...).

Art. 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos (...).

Título IV.

Del gobierno y de la ADMINISTRACIÓN.

Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (...).

Art. 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforma a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara (...).

TÍTULO V.

DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

Art. 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (...).

TÍTULO VI.

DEL PODER JUDICIAL.

Art. 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (...).

Art. 122. (...) 2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo (...).

Art. 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de la Justicia mediante la institución del Jurado (...).

TÍTULO VII.

ECONOMÍA Y HACIENDA.

(...) Art. 134. 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación (...).

título viii.

de la organización territorial del estado.

capítulo primero.

Principios generales.

Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (...).

(...) Capítulo tercero.

De las comunidades autónomas.

Art. 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Titulo y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría de cada provincia o isla (...).

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años  (...).

Art. 148. (...) 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido (...).

título IX.

del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

(...) Art. 161. 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (...).

b)  Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades (...).

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía (...).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

(...) Segunda. Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del Artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno (...).

Cuarta. 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobada por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Quinta. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica (...).

dISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como (...) los Principios Fundamentales del Movimiento (...) de 1958, el Fuero de los Españoles (...) de 1945, el del Trabajo (...) de 1938, la Ley Constitutiva de las Cortes (...) de 1942, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (...) de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado (...) de 1967 y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional (...) de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa .

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

(...) DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Responde a las siguientes cuestiones relacionadas con el texto:

  •  1. Especifica la naturaleza, la autoría y el destino del texto. Recuerda la fecha de su realización y publicación.
  •  2. Explica el contenido del texto.
  • Revisa el texto y aclara el significado de los términos que te parezcan de interés.
  • Haz lo propio con los diferentes artículos en su conjunto.
  • Indica y explica las ideas fundamentales del texto, elaborando una estructura de estado democrático, que es lo que en definitiva contiene esta constitución. ¿En qué aspectos se refleja el ideario democrático en el texto?
  • Elabora un esquema sencillo que refleje dicha estructura. Cumplimenta el cuadro para el estudio comparado de las constituciones españolas en la parte correspondiente a esta Constitución.

3. Comenta los acontecimientos principales del tiempo histórico en que fue aprobada esta Constitución, haciendo hincapié en los años de la Transición a la democracia.

4. Valora el interés del texto tanto por su contenido como por su rigor, objetividad y significación en el proceso histórico en el que se halla inmerso.

 

Trabajo: Estudio comparativo de las constituciones españolas.

Contenido.

El trabajo (con un máximo de ocho páginas) deberá incluir las siguientes actividades:

  • Leer los fragmentos propuestos de las constituciones de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978 y la información que el libro de texto y los apuntes proporcionan, sin perjuicio de que se opte por consultar otras fuentes. Analizar con especial atención la composición y funciones de las Cortes y el sistema de elección de éstas en cada texto constitucional: Es importante analizar quiénes eran los que podían ser elegidos como miembros de las cámaras y quiénes podían elegirlos. Hay que deducir de este análisis cuáles serían los sectores sociales que podrían apoyar la promulgación de cada uno de estos textos jurídicos o que, al menos, podrían verse favorecidos por su entrada en vigor. Hay que valorar, en consecuencia, quiénes tenían el poder y quiénes pudieron alcanzar algún tipo de acuerdo para mantener el sistema político en cada caso. ¿Qué razones tendrían para hacerlo?
  • Juzgar cuáles de estas constituciones fortalecen el poder del Jefe del Estado y cuáles lo limitan, atendiendo a la asignación de la soberanía y al reparto de poderes como argumento de justificación de tu respuesta.
  • Expresar una opinión propia, individual o del grupo que presente el trabajo, justificándola con argumentos que se pueden encontrar en los textos jurídicos sometidos a estudio, sobre el debate historiográfico que enfrenta en los últimos años a una corriente proliberal con otra revisionista o crítica abiertamente con el liberalismo del siglo XIX: La cuestión objeto de polémica es si la burguesía obró como una fuerza revolucionaria para implantar un régimen liberal basado en la igualdad civil o si, por el contrario, su actuación política consistió en la implantación de un sistema abierto a colaborar con los privilegiados del Antiguo Régimen y temeroso de la participación del pueblo. Se pueden consultar también opiniones de historiadores que recoja el libro de texto o cualquier otra fuente que parezca de interés.
  • Analizar y valorar críticamente las semejanzas y diferencias que puedan apreciarse en la formulación del concepto de nación y autonomía de las regiones que aparecen en el articulado de las constituciones de 1931 y 1978.
  • Atendiendo a las circunstancias históricas que rodearon la aprobación de las constituciones de 1931 y 1978, explicar razonadamente también las causas que puedan explicar la distinta duración de los regímenes (5 años la Segunda República por casi 30 la actual democracia hasta el momento) a que dieron lugar cada una de estas normas constitucionales.
  • Con carácter voluntario puede elaborarse un cuadro comparativo de los textos constitucionales aprobados en la historia de España, siguiendo básicamente los criterios establecidos en el cuadro propuesto por el profesor. Esta tarea ayudará a estudiar y comparar el contenido de los textos constitucionales aprobados en la España contemporánea.
  • El trabajo puede realizarse con carácter individual o en grupos que no excedan de tres personas. Deberá presentarse en la fecha de referencia  que el profesor indique en el aula a los alumnos.

Bibliografía: Historia e historiografía.

La citada en el desarrollo del tema.

Bibliografía: Literatura.

Muñoz Molina, Antonio. Ardor guerrero. (1995). Evocación de las experiencias vividas en el cumplimiento del servicio militar por un joven que en este caso es el propio autor de la narración.

Muñoz Molina, Antonio. El jinete polaco. (1991).

Torres, Maruja. Como una gota. (1996). Recopilación de artículos periodísticos de la autora en los que analiza la España de la Transición.

Umbral, Francisco. Y Tierno Galván ascendió a los cielos. (1992).

Vázquez Montalbán, Manuel. Crónica sentimental de la transición. (1985). Memoria de las impresiones vividas por el autor como testigo de la transición.

Vázquez Montalbán, Manuel. La soledad del manager. (1977). Tercera novela de la serie del detective Pepe Carvallo que, entre el suspense y el humor, navega por el ambiente social de la Barcelona de la transición.

 

Filmografía.

Cuéntame. España, 2001-2005. Directores: Ramón Tito Fernández, Agustín Crespi y Antonio Cano. Intérpretes: Imanol Arias, Ana Duato, María Galiana, Pere Ponce y Pablo Rivera. Serie producida para televisión por RTVE, que actualmente se halla todavía en fase de rodaje y difusión. Su planteamiento de comedia costumbrista, no exenta de elementos dramáticos, permite acercarse, siguiendo la trayectoria de la familia Alcántara, a la vida cotidiana de la España de finales de los años sesenta y primeros años setenta, cuando los éxitos del desarrollismo franquista se ven empañados por los síntomas del inicio de la crisis final del régimen.

La transición española. España, sin fecha. Dirección y realización: Elías Andrés. Guión, presentación y locución: Victoria Prego. serie documental elaborada y relatada por la periodista Victoria Prego y producida por RTVE en 13 capítulos. Aunque realizada años antes, no se proyectó en televisión hasta 1995. Narra con enorme sobriedad, como una crónica periodística, la evolución de los principales acontecimientos políticos acaecidos en España desde el asesinato de Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno franquista, en diciembre de 1973, hasta la celebración de las elecciones generales en junio de 1977 y la constitución de las primeras Cortes democráticas de la monarquía un mes más tarde.

La transición española. La Monarquía. 25 años del reinado de Juan Carlos I. España, 2000. Dirección, realización, guión y narración: Victoria Prego y Elías Andrés. Programa documental producido por TVE en el que la periodista Victoria Prego recupera, mediante una síntesis actualizada, la narración de la serie sobre el tema de la Transición realizada años antes. Al mismo tiempo se hace un balance de los primeros 25 años del reinado con el testimonio del rey Juan Carlos I y otros protagonistas de esa etapa histórica.

Recursos informáticos audiovisuales y direcciones de Internet.

Se puede indagar sobre esta etapa histórica y también se puede enlazar con información de otros períodos en:

http://www.bib.ub.es/www1/temes/1trans.htm Página Web sobre la Transición democrática con abundante información y recursos que ha elaborado la Universidad de Barcelona.

http://vespito.net/historia Página Web que contiene información sobre los principales acontecimientos de la Transición española, documentos escritos y sonoros, análisis de escritores como Manuel Vázquez Montalbán, Jorge Semprún, Eduardo Haro Tecglen y Paul Preston y un estudio de la Constitución de 1978.

http://www.sgci.mec.es/br/cv/cine/hist1.htm Página Web que recoge en síntesis la historia del cine español elaborada por el Centro Virtual de Recursos María Moliner que, en realidad, es aprovechable para diferentes etapas históricas.

http://www.congreso.es/constitucion/index.htm Página Web del Congreso de los Diputados que recoge información amplia sobre la Constitución de 1978, la historia del constitucionalismo y la actividad institucional en la reciente historia de la política en España.

 

 

De “hervidero de planes y contraplanes” se califica la situación política en el capítulo “La transición política”, de Ramón Cotarelo, en la obra de Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Página 33.

Se denominó el Espíritu del 12 de febrero al proyecto aperturista de Arias Navarro, propuesto ese día de 1974 por el Presidente del Gobierno en un discurso ante las Cortes españolas.

Bunker: Conjunto de personas del Movimiento Nacional que, no estando en el Gobierno, obstaculizaban todas las iniciativas de reforma del régimen de Franco, por medio de su influencia sobre el poder político o el ejército, fundamentalmente entre 1974 y 1976.

   El estudio de este apartado se basa en las referencias obtenidas de:

  •  Los capítulos “La crisis del franquismo y la transición democrática”, de José Félix Tezanos, y “La transición política”, de Ramón Cotarelo, que figuran en la obra de Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Páginas 9-46.
  •  Los análisis de Manuel Tuñón de Lara, en la Introducción, y Santos Juliá, en la primera parte del libro titulada “Sociedad y política”, de Tuñón de Lara, Manuel; García Delgado, José Luis; Juliá, Santos; Mainer, José Carlos, y Serrano Sanz, José María,  Transición y democracia (1973-1985), X**. Colección “Historia de España”, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Editorial Labor. Barcelona, 1992. Primera reimpresión de la primera edición. Páginas 11-90.

  En “La transición política”, de Ramón Cotarelo, en la obra de Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Página 41.

Preston, Paul. Los orígenes de la transición: dictadura, terrorismo y cambio social, citado por Ramón Cotarelo en el capítulo “La transición política” de la obra de Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Páginas 33, 34 y 43.

Los análisis de Manuel Tuñón de Lara y Santos Juliá (Introducción y primera parte) van en este sentido en Tuñón de Lara, Manuel; García Delgado, José Luis; Juliá, Santos; Mainer, José Carlos, y Serrano Sanz, José María,  Transición y democracia (1973-1985), X**. Colección “Historia de España”, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Editorial Labor. Barcelona, 1992. Primera reimpresión de la primera edición.

El análisis de Santos Juliá (primera parte) se manifiesta en este sentido en Tuñón de Lara, Manuel; García Delgado, José Luis; Juliá, Santos; Mainer, José Carlos, y Serrano Sanz, José María,  Transición y democracia (1973-1985), X**. Colección “Historia de España”, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Editorial Labor. Barcelona, 1992. Primera reimpresión de la primera edición. Página 48.

Los presidentes de la República Francesa y de la República Federal Alemana eran, a la sazón, Jacques Chirac y Walter Scheel, respectivamente. Subrayan esta cuestión de los apoyos externos los capítulos “La crisis del franquismo y la transición democrática”, de José Félix Tezanos, y “La transición política”, de Ramón Cotarelo, que figuran en la obra de Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Página 38.

Hernández Gil, Antonio. El cambio político español y la Constitución,  Barcelona, 1982, citado en Tuñón de Lara, Manuel; García Delgado, José Luis; Juliá, Santos; Mainer, José Carlos, y Serrano Sanz, José María,  Transición y democracia (1973-1985), X**. Colección “Historia de España”, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Editorial Labor. Barcelona, 1992. Primera reimpresión de la primera edición. Página 21.

Análisis de Santos Juliá, en la primera parte del libro titulada “Sociedad y política”, de Tuñón de Lara, Manuel; García Delgado, José Luis; Juliá, Santos; Mainer, José Carlos, y Serrano Sanz, José María,  Transición y democracia (1973-1985), X**. Colección “Historia de España”, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Editorial Labor. Barcelona, 1992. Primera reimpresión de la primera edición. Página 43.

  Conviene consultar una cronología de la transición.

En “La transición política”, de Ramón Cotarelo, en Tezanos, José Félix; Cotarelo, Ramón, y Blas, Andrés de (Editores), La transición democrática española. Editorial Sistema. Madrid, 1993. Primera reimpresión de la primera edición. Páginas 40-41.

La transición, de RTVE, serie relatada por la periodista Victoria Prego, emitida en 13 capítulos. Aunque realizada años antes, no se proyectó en televisión hasta 1995.

Esta información ha sido obtenida de varias fuentes.

Esta información ha sido obtenida de varias fuentes.

En este artículo se preveía la excepción sobre la pena de muerte para casos de guerra y en el ámbito de la justicia militar. Posteriormente también este supuesto quedó abolido.

En 2002 desapareció el servicio militar y, por tanto, la necesidad de contemplar en este aspecto la objeción de conciencia y del cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

El Partido Popular (PP) nació de la refundación de Alianza Popular (AP) por iniciativa de su presidente, Manuel Fraga, que dejó paso a un nuevo presidente más joven: José María Aznar.

En el texto constitucional que se propuso para su aprobación en referéndum por los españoles figuraba como Real Decreto, por error, la Ley de 25 de octubre de 1839 relativa al régimen foral de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

 

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La recuperación democrática resumen y tema

6. La recuperación democrática

 

1. La oposición democrática a la Dictadura.

       Los últimos años de la dictadura estuvieron marcados por la decadencia física de Franco y por la inestabilidad del régimen, incluso con mayor violencia que en épocas anteriores. Pero, con el desarrollo económico de los años sesenta, el franquismo había generado un proceso de cambio social que entraba en contradicción con la esencia de la dictadura, que fue preparando el terreno hacia la transición democrática.

       La tercera etapa de la dictadura (1971-1975) presentó la sucesión de tres gobiernos, que tuvieron problemas para afrontar los problemas del sistema político dentro de los cauces del régimen franquista.

       El gobierno de 1969-1973 fue el último presidido por Franco, contando con una participación mayoritaria de ministros ligados al Opus Dei. El nuevo gobierno español tuvo que afrontar el problema político básico del país: qué cauce legal se podía ofrecer a los distintos grupos políticos que se manifestaban cada vez con más fuerza. Pero la oposición al régimen dejó bien claro, en un documento publicado el 25 de Diciembre de1969, que no pensaba aceptar otro cauce legal que el que ofrecía un sistema de democracia parlamentaria. Por otra parte, ni Franco ni Carrero Blanco estaban dispuestos a renunciar a su oposición frontal a la legalización de los partidos políticos. Así, quedó pendiente de solución el que iba a ser, a partir de este momento, el problema político crucial de la última etapa del franquismo.

       La gran novedad de este período fue el crecimiento rápido de las acciones de los grupos de la oposición armada. ETA, que cometió su primer asesinato de un policía en 1968, fue objeto de una dura represión a la que respondió con el aumento de sus acciones terroristas. En 1973, se unieron las acciones terroristas de un nuevo grupo armado: el FRAP (Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico).

       A medida que pasaba el tiempo, la oposición, formada básicamente por el Partido Comunista en los años sesenta, se iba diversificando. Hacia la derecha aparecían grupos liberales, algunos de ellos monárquicos, que ya no deseaban pactar con el franquismo. La proliferación de grupos marxistas revolucionarios creaba, a la izquierda del Partido Comunista, un ambiente atractivo para muchos jóvenes.

       Dentro de los grupos nacionalistas tomaban forma corrientes cada vez más radicales. Además, la oposición de una parte del clero al sistema franquista iba en aumento y Franco advertía, con verdadera sorpresa, que un sector del episcopado, respaldado por el Vaticano, era cada vez más crítico con su régimen.

       Ante este acoso creciente de la oposición, Franco y Carrero reaccionaron acentuando la cerrazón política del régimen y su carácter represivo.

       En 1973, Carrero Blanco se sitúa a la cabeza del gobierno, debido al empeoramiento en la salud del General Franco. Por primera vez Franco abandonó la jefatura del gobierno. Esta delegación de poder pretendía que perdurase el régimen franquista después de la muerte de Franco.

       La primera actuación de Carrero fue excluir del gobierno a las personalidades que se habían manifestado partidarias de la transformación del sistema franquista. Pero estas actuaciones se vieron truncadas por la muerte de Carrero Blanco (Diciembre 1973) en un atentado reivindicado por ETA.

       El último gobierno de Franco abarcó de Enero de 1974 a Noviembre de 1975, caracterizado por una única preocupación: el mantenimiento del orden público. Se nombró a Arias Navarro jefe de gobierno. Pero su actuación quedó desbordada por la acción de una oposición que iba siendo más numerosa y mejor organizada.

       Los grupos de la oposición no violenta actuaban cada vez más abiertamente y resultaba evidente que aumentaba el número de personalidades políticas que retiraban su apoyo al régimen y se presentaban como oposición. Incluso, existían aún dentro del régimen franquista, personalidades que se manifestaban claramente a favor de una transición hacia un sistema político democrático. El auge de la oposición favoreció, a partir de 1971, la coagulación de los elementos más conservadores  del régimen en un grupo partidario de mantener el sistema a toda costa. Era el llamado “bunker”.

       A la vez, los grupos armados de la oposición multiplicaban sus atentados contra las fuerzas de orden público. Así, Arias Navarro promulgó una Ley Antiterrorista que preveía la pena de muerte para los participantes en el asesinato de policías. En estos momentos (1975), surge un nuevo grupo armado, el GRAPO (Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre).

       En el verano de 1975, el agravamiento de la enfermedad de Franco provocó que los grupos más importantes de la oposición estuviesen creando organismos de coordinación para afrontar la situación política que se produciría al morir Franco. Los más importantes fueron la Junta Democrática de España, formada por el Partido Comunista de España (PCE), el Partido del Trabajo de España (PTE), el Partido Socialista Popular (PSP) y el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.); y la Plataforma Nacional de Convergencia Democrática, constituida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y varios partidos democristianos y socialdemócratas con algunos de extrema izquierda, como la Organización Revolucionaria de Trabajadores (ORT) y el Movimiento Comunista de España (MCE).

       Los tres últimos meses de la vida de Franco acabaron sumiendo al país en un clima de incertidumbre e inseguridad. La dilatada agonía del dictador se produjo en medio del fragor causado por la ejecución de opositores, las protestas nacionales e internacionales, las manifestaciones de la extrema derecha y la descolonización precipitada del Sahara.

       Aprovechando la situación, el rey de Marruecos, Hassan II, organizó la Marcha Verde para ocupar la última colonia española, el Sahara Occidental. La complicada situación internacional aconsejó al ejército retirarse y ceder el territorio.

       En la madrugada del 20 de Noviembre de 1975 fallecía en Madrid Franco, dando paso a un momento de incertidumbre y esperanzas de cambio.

       La oposición armada alcanzó dimensiones desconocidas hasta el momento, apareciendo grupos de extrema derecha como los Guerrilleros de Cristo Rey y la Triple-A.

       Durante el gobierno de Arias Navarro se limitó considerablemente la acción de la censura de prensa. Sin embargo, se adoptaron medidas intolerantes como la de ejecutar al joven anarquista Salvador Puig Antich, acusado de matar a un policía mientras era detenido.

      

2. La transición política. La Constitución de 1978 y el desarrollo legislativo, la formación de un sistema de partidos.

       La muerte de Franco marcó el inicio de una nueva etapa: la transición a la democracia. Los propios franquistas reconocían la necesidad de algún cambio. No obstante, el pulso entre sectores reformistas y sectores rupturistas originó momentos de crisis.

       Don Juan Carlos fue nombrado rey de España el 22 de Noviembre de 1975. La nueva monarquía nacía legitimada por el propio franquismo. Los primeros actos del nuevo rey estuvieron dirigidos a tranquilizar al aparato franquista. En este sentido, hay que entender la continuidad de Arias Navarro como presidente del gobierno; sin embargo, obligó a éste a contar en su gobierno con algunas de las figuras más destacadas del reformismo franquista, como Fraga. Además, inició contactos con la oposición, con el objetivo de conseguir el soporte para iniciar los cambios hacia la democracia.

       El presidente Arias Navarro reaccionó de manera autoritaria ante los nuevos conflictos que surgían, en contra de los requerimientos del rey. Entre ellos destacaron los hechos de Vitoria, en los que la policía causó cinco muertos cuando disolvía una asamblea de trabajadores en una iglesia. En estas circunstancias, el rey provocó la dimisión de Arias Navarro, y logró nombrar presidente del gobierno a Adolfo Suárez. Los antecedentes políticos de Suárez eran franquistas, sin embargo, inició un proceso de desmantelamiento de la dictadura. Comenzó a abrirse camino la estrategia de la ruptura pactada, es decir, una vía que intentaba dar paso a otro sistema, comenzando por el desmantelamiento de la estructura y legislación heredadas del régimen anterior.

       El proceso aperturista culminó cuando las Cortes franquistas dieron su aprobación al proyecto de Ley para la Reforma Política. A continuación, Suárez provocó un referéndum para que el pueblo español se pronunciara sobre la Ley de Reforma Política, se obtuvo una abrumadora mayoría.

       Un paso fundamental para el establecimiento de un sistema democrático era la legalización de los partidos políticos de la oposición, que seguían siendo clandestinos. En 1976, el PSOE celebró públicamente su XIII Congreso, pese a ser ilegal, pero recibió apoyo internacional y al final del año fue legalizado. Santiago Carrillo (secretario general del PCE) volvió del exilio y fue detenido, plantando al gobierno la cuestión de la legalización, en ese mismo año 1976 (será legalizado en 1977). Ante esa legalización del PCE, los militares expresaron su descontento, y la situación volvió a crisparse, aunque Suárez continuó negociando medidas con la oposición.

       Una vez garantizada la pluralidad política, los partidos se prepararon para concurrir a las primeras elecciones democráticas que tenían lugar en el país desde los tiempos de la República. A ellas concurrieron, además de los partidos legalizados que habían actuado desde la clandestinidad, otras agrupaciones políticas de reciente aparición.

       Suárez creó la Unión de Centro Democrático (UCD), y también surgió la derechista Alianza Popular (coalición heterogénea de antiguos franquistas y de partidarios de la reforma).

       Estas elecciones se celebraron el 15 de Junio de 1977, y en ellas la UCD obtuvo una mayoría relativa, seguida muy de cerca por el PSOE, el PCE sufrió un fuerte descalabro (muy pocos escaños), y Alianza Popular vio penalizado su excesivo apego al franquismo. En cambio, los grupos nacionalistas catalanes y vascos obtuvieron unos resultados que pronosticaban su futuro protagonismo.

       La etapa comprendida entre 1977 y 1979 es conocida como el período constituyente, puesto que el gobierno de la UCD y las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de Junio de 1977 se enfrentaron, por un lado, al establecimiento de un nuevo sistema económico que paliase la crisis, y por otro lado, a la construcción de un nuevo sistema democrático a través de una Constitución.

       A medida que avanzaba la década, se hacían más patentes los problemas económicos que asolaban al resto del mundo, estando considerada como una crisis de tan gran envergadura como la Crisis del 29. Las circunstancias propias del modelo económico franquista favorecieron la expansión de la crisis: la inexistencia de una política fiscal adecuada, las dificultades derivadas de la inestabilidad política provocada por la transición democrática.

       Dada la situación, todas las fuerzas políticas y sindicales estuvieron de acuerdo en la necesidad de resolver estos problemas consensuadamente, como una forma de reforzar el proceso constituyente que se estaba llevando a cabo  también de mutuo acuerdo. Así, el 25 de Octubre de 1977 se firmaron los Pactos de la Moncloa, en los cuales se establecieron límites a los aumentos salariales y se planteaba un plan de ocupación.

       El primer paso hacia la elaboración de la Constitución fue la creación de una ponencia para su redacción integrada por diputados de los diferentes partidos. Los partidos decidieron tomar la vía del consenso, alumbrándose una carta magna con las siguientes características principales:

  • La amplia declaración de derechos y libertades de los españoles, que se inspiró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • La definición del sistema político español como una monarquía parlamentaria, en la que el rey como jefe del Estado arbitra entre las diferentes instituciones pero no tiene poder ejecutivo.
  • La división de poderes. El legislativo correspondía a las Cortes, integradas por el Congreso y el Senado, elegidas cada cuatro años por sufragio universal. El ejecutivo recayó en el gobierno y el poder judicial correspondía a jueces y magistrados. Este cuadro de instituciones se completó con otras dos: el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
  • La descentralización del Estado, pues la Constitución contemplaba que las regiones y nacionalidades pudieran optar por convertirse en comunidades autónomas.

       El nuevo marco legal fundamental fue propuesto a referéndum el 6 de Diciembre de 1978, y fue aprobado mayoritariamente.

       Si bien nadie discutía la necesidad de restaurar los gobiernos autonómicos de Cataluña y País Vasco, e incluso de Galicia, la unanimidad desaparecía a la hora de determinar los límites geográficos y competenciales que suponía la implantación de un Estado autonómico. Ante las manifestaciones populares, también en otras regiones, las fuerzas políticas optaron por generalizar la creación de autonomías, solución que sería conocida como “café para todos”. Para los sectores del “búnker” franquista era el camino hacia la inmediata desintegración de la patria.

 

3. Dificultad en la articulación de una sociedad democrática.

       Una vez aprobada la Constitución en 1978, la vida política de nuestro país estuvo marcada por el funcionamiento democrático, a pesar de algunas dificultades.

       Entre 1979 y 1982, España vivió una serie de dificultades en el asentamiento total de la democracia, sobre todo, referentes a: la escalada terrorista, a  las amenazas de los militares y a las dificultades para atajar la crisis económica. Todo esto fue crispando la situación política que acabó desgastando el gobierno de la UCD.

       El descontento de los militares aumentó a medida que la democracia iba ganando terreno. Fueron contrarios a la descentralización del Estado.

       A finales de 1980, la situación se complicó: Suárez presentó su dimisión, debido al duro desgaste que supuso el proceso de descentralización autonómica. Pocos días después, los reyes visitaron Guernica y fueron agraviados por los gritos de Herri Batasuna.

       El día 23 de Febrero de 1981, mientras se desarrollaba el debate de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo, sucesor de Suárez, los militares dieron un golpe de Estado. El guardia civil Antonio Tejero ocupó el Congreso y en Valencia las tropas salieron a la calle. La firme actitud del rey, exigiendo el acatamiento del orden constitucional, acabó provocando la rendición de las tropas sublevadas.

       El golpe fracasó y provocó una gran reacción popular y una breve etapa de unidad de los partidos. Este fracasado golpe de Estado revitalizó la democracia española; sin embargo, no tardaron en surgir discrepancias.

       La gestión de Calvo Sotelo se vio entorpecida por la desintegración de la UCD. Y tras varios cambios de gobierno, Calvo Sotelo disolvió las Cortes en 1982 y convocó elecciones legislativas anticipadas para Octubre de ese mismo año, que dieron la victoria por mayoría absoluta a los socialistas.

       Las elecciones de 1982 supusieron un importante cambio político: llegó al poder un grupo político que no tenía relación con el franquismo, obtuvo mayoría absoluta en repetidas convocatorias electorales.

       Los socialistas iniciaron una decidida política económica que tenía como objetivo superar los efectos de la crisis y modernizar la economía del país. Realizaron la reforma fiscal que supuso, por primera vez, gravar las rentas. Parte de los nuevos ingresos se destinaron a gastos sociales. En política exterior, tras el referéndum sobre la OTAN, España se incorporó; así como en 1985, entró a formar parte de la CEE.

       La gestión socialista alcanzó su plenitud con los Juegos Olímpicos de Barcelona y la Exposición Universal de Sevilla en 1992.

       Sin embargo, estos éxitos no pudieron ocultar la crisis: la nueva recesión económica, los escándalos de corrupción, los GAL, acabaron con su hegemonía en 1996.

      

4. Retos y problemas del presente.

       La llegada de los socialistas al poder permitió emprender una serie de reformas económicas y políticas que tuvieron como principales objetivos la salida de la crisis económica, la incorporación al contexto europeo y la consolidación definitiva de la democracia.

       El triunfo electoral de los socialistas estuvo también vinculado a factores externos al propio partido socialista, como la crítica situación que provocó el 23-F y el proceso de descomposición de la UCD. Además, no hubo en la década de los ochenta una oposición efectiva: la UCD se desintegró y el CDS alcanzó poca implantación, el PCE vio cómo los acontecimientos internacionales desgastaban sus planteamientos políticos.

       La actuación de los socialistas en materia económica se centró en:

  • La reconversión industrial: dirigida a empresas deficitarias, jubilándose anticipadamente a trabajadores.
  • La reforma fiscal: supuso un profundo cambio en la fiscalidad del país.
  • La política de empleo: intentó combatir las elevadas tasas de desempleo que eran las más altas de Europa.

       En cuanto a la política interior, se centraron en temas como:

  •  El intento de la creación del Estado de Bienestar: se centró principalmente en la ampliación de la cobertura sanitaria a todos los ciudadanos, en la percepción de las pensiones que elevó su cuantía para reducir desigualdades sociales, en lo que respecta a la educación se mejoraron las titulaciones universitarias y la enseñanza pública, privada y concertada. Otro capítulo que absorbió gran parte de los recursos durante los mandatos socialistas fue el de las obras públicas.
  • El Estado autonómico: centrándose en la LOAPA, la Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico, considerada por los catalanistas y los vascos como un intento de vaciar los contenidos de sus estatutos de autonomía.
  • La política antiterrorista: no logró acabar con la actividad criminal de ETA, que redujo sus atentados pero los hizo más mortíferos. Francia comenzó a colaborar con las autoridades españolas impidiendo que los terroristas se acogieran al tratamiento de refugiados políticos. Se firmaron los Pactos de Ajuria Enea, para aislar a los violentos en las formaciones de gobierno.

Entran en escena los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), actuando entre 1983 y 1987, que asesinaron a personas vinculadas con ETA.

       Será en las relaciones internacionales donde los socialistas tengan éxitos más sonados: la entrada en la CEE y la integración en la OTAN.

       El 1 de Enero de 1986 entramos a formar parte de la CEE junto con Portugal, pese a las protestas iniciales de los franceses, que veían en la agricultura española una fuerte competencia para su producción. Ya en 1986 se firmó el Acta Única, que recogía los objetivos de crear un mercado intraeuropeo sin fronteras, otorgar más poderes al Parlamento europeo, unificar las políticas de defensa y dotar de más recursos a las zonas deprimidas.

       En 1992 se aprobó en Maastricht el Tratado de la Unión Europea (UE), que significó un paso más hacia la unión política (derechos de ciudadanía europea, libre circulación y libertad de residencia, se creó el ecu, luego llamado euro).

       La integración en la OTAN fue rechazada por el PCE y el PSOE en Marzo de 1982, aunque las Cortes la aprobaron. Sin embargo, tras su llegada al poder, el PSOE mantuvo una postura ambigua y finalmente apoyó la integración.

       La gestión socialista alcanzó su plenitud con las celebraciones de 1992, en las que la nueva España democrática logró un amplio reconocimiento internacional. Pero, tras una década de éxitos y clara hegemonía, el socialismo español sufrió una grave crisis que permitió al Partido Popular hacerse con el poder.

       A finales de 1991 se empezaron a notar los primeros síntomas de recesión económica: aumento del paro, las repetidas devaluaciones de la peseta, el aumento del gasto público. Al mismo tiempo, ya desde 1990 aparecieron los primeros escándalos de corrupción, protagonizados por familiares de miembros del gobierno y por miembros del propio gobierno; así, a partir de 1993, se descubrieron nuevas tramas de corrupción de mayor impacto social y económico, que terminaron de desestabilizar profundamente el país.

       Uno de los factores que había mantenido durante tanto tiempo al PSOE en el gobierno había sido la inexistencia de una oposición cohesionada. La recomposición de ésta en los años ochenta preparó virulentas campañas parlamentarias y de los medios de comunicación contra el gobierno socialista, a partir de 1993. Por un lado, Alianza Popular (elementos residuales del franquismo y sectores demócrata-cristianos y liberales de la extinguida UCD), que sustituyó su nombre por el de Partido Popular en 1989, siendo nombrado José María Aznar nuevo líder en 1990; y, por otro lado, la recomposición de la izquierda con la coalición electoral Izquierda Unida (1986).

       Los medios de comunicación, en clara sintonía con la oposición, llevaron a cabo una amplia difusión de los escándalos de corrupción del gobierno socialista, lo que terminaría por expulsar a los socialistas del gobierno español en las elecciones de 1996.

       Antes de la victoria Popular en 1996, se presenció el declive del PSOE, que ya en 1993 tuvo que pactar con el PNV y el CIU para continuar en el gobierno. También a nivel autonómico y europeo perdió votos: en 1994, el PSOE fue superado por el PP en las elecciones europeas, y en las autonómicas de 1995, el PSOE sólo conservó su hegemonía en Castilla La Mancha, Andalucía y Extremadura, ocurriendo algo similar en las municipales de ese mismo año.

       Así, el 3 de Marzo de 1996, el Partido Popular superó al PSOE, pero necesitó el apoyo del PNV y de CIU para lograr su investidura presidencial. Su política se centró principalmente en el cumplimiento de las condiciones del Tratado de Maatricht. Así, desde 1996, se inició una cierta recuperación económica, una reducción del paro y la inflación.

       En 2000, el PP obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones. El gobierno del PP controló el déficit público y la inflación, lo que permitió a España sumarse a los países de la Unión Europea que adoptaron el euro en 2002.

 

 

 

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