Institucionalidad política de Chile

 


 

Institucionalidad política de Chile

 

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Institucionalidad política de Chile

 

INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA DE CHILE

 

Tres conceptos claves nuestra institucionalidad:

 

1. – PERSONA: Es el sujeto de derechos y obligaciones. Sólo a las personas las protege el derecho y sólo ellas poseen deberes para con los demás componentes de la sociedad. Todos los seres humanos son considerados personas. Jurídicamente existen dos clases de personas:

 

                       1.1. –  Persona Natural: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (Artículo 55 del Código Civil)

                     1.2 – Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente (Artículo 545 del Código Civil)

 

Las personas tienen características inherentes, llamadas atributos de la personalidad, los cuales lo habilitan para actuar en la vida jurídica:

 

Capacidad de Ejercicio: aptitud legal para ejercer derechos y obligaciones por sí mismo.

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas correspondientes a una persona.

Nombre: Conjunto de palabras que sirve para individualizar a la persona.

Domicilio: Es la residencia, el lugar donde habita.

Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a la persona y un Estado.

Estado Civil: Soltero o casado. Este rasgo se ausenta en las personas jurídicas.

 

2. – FAMILIA: Grupo de personas unidas por un vinculo de sangre, matrimonio o de adopción, que viven juntas por un periodo indefinido de tiempo. Es considerada la base de la sociedad.

La familia cumple distintas funciones, entre las más destacadas están: biológicas, económicas, protectoras, educativas, solidarias y espirituales.

 

3. – SOCIEDAD: Piedra angular de la civilización, todo ser humano necesita por naturaleza vivir en sociedad. Esta vida comunitaria necesita normas que la regulen, ya sean religiosas, morales, sociales o jurídicas.

 

 


EL DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rige a un grupo humano. La institucionalidad política de Chile debe gran parte de su corpus al Derecho Romano, como le deben también a éste muchos países de occidente.

 

Existen dos grandes tipos de Derecho:

      • Derecho Natural: Existe de él una concepción abstracta, pues consta de los principios básicos y las leyes naturales.

 

    • Derecho Positivo: Será nuestro objeto de estudio. Contiene las normas efectivas plasmadas en el papel, es decir, hay de él una concepción concreta. El derecho positivo se divide en dos tipos:

 

2.1 – Derecho Público: Contiene dos vertientes:

2.1.1 – Derecho Público Internacional: Conjunto de normas y principios que determinan los derechos y deberes de los Estados entre sí.

            2.1.2  – Derecho Público Nacional: Contiene cinco ramas:

2.1.2.1 – Derecho Constitucional: Tiene relación con la organización del Estado, la separación de poderes y el reconocimiento de derechos y deberes de las personas.

2.1.2.2 – Derecho Administrativo: Se refiere a las normas que regulan la administración pública del Estado.

2.1.2.3 – Derecho Procesal: Dice relación con la organización y competencia de los Tribunales de Justicia, la forma de los juicios y los medios de hacer valer los derechos.

2.1.2.4 – Derecho Penal: Determina los delitos y aplicación de las penas.   

2.1.2.5 – Derecho Tributario: Se refiere a los impuestos y a la forma en que el Estado los percibe.

 

2.2 – Derecho Privado: Contiene dos vertientes:

2.2.1 – Derecho Privado Internacional: Tiene por objeto resolver los conflictos de legislación de Estados Soberanos diferentes

2.2.2 – Derecho Privado Nacional: Contiene cuatro vertientes:

            2.2.2.1 – Derecho Civil: Normas correspondientes a las personas.

            2.2.2.2 – Derecho Comercial: Establece normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. También conocido como Derecho Mercantil.

            2.2.2.3 – Derecho Minero: Establece normas relativas a la exploración, pertenencia y explotación de los yacimientos mineros.

            2.2.2.4 – Derecho del Trabajo: Comprende la prestación de trabajo de una persona al servicio de otra así como las organizaciones de trabajadores conocidas como sindicatos. Esta rama es intermedia entre Derecho Público y Derecho Privado.


ELEMENTOS BÁSICOS DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD

 

Normas Sociales y Jurídicas

Las normas son reglas que buscan regular la convivencia social mediante prohibiciones, órdenes o permisos.

Podemos distinguir entre normas morales, normas de convivencia o trato social y normas jurídicas.

 

Normas morales: Guían los actos libres del hombre y tienen su fundamento en principios y en la esencia de la persona humana. No tiene obligatoriedad jurídica.

 

Normas sociales: Costumbres, usos y tradiciones de una sociedad. Afectan a las relaciones entre las personas y cambian con el tiempo y entre los pueblos.

 

Normas jurídicas: Regulan la convivencia social y tienen carácter obligatorio para los miembros de la comunidad. Adquiere diversas formas de acuerdo a su jerarquía legal.

 

Las fuentes del Derecho

Fuentes formales: Son los diversos medios por los cuales se crea la norma jurídica.

Acá revisaremos la legislación, que tiene que ver con las normas emanadas de los poderes del Estado y las diversas formas que contiene:

 

    • Constitución: Ley fundamental de un Estado, está por sobre todas las demás normas jurídicas. Las demás leyes deben subordinarse a sus principios, sin poder oponerse a ella.
    • Tratados internacionales: Acuerdo internacional escrito por los Estados y ratificado por el congreso, que genera los correspondientes derechos y obligaciones por parte de los contrayentes.
    • Ley: Norma jurídica elaborada por el poder legislativo y finalmente aprobada por el Presidente. Definida también como: “Declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite.”
    • Decretos leyes y Decretos fuerza de ley: Corresponde a documentos que emanan del poder ejecutivo (presidente o ministros). Tienen duración determinada.
    • Reglamentos: Normas dictadas por el Presidente en aquellas materias que según la Constitución no son propias de dominio de ley. Está dentro de su potestad reglamentaria.

 


LA LEY

Concepto: Definida en el Código Civil como: “declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Está orientada, según nuestros principios constitucionales, “hacia el bien común”

 

Etapas en la formación de la ley:

Iniciativa: Facultad de una autoridad establecida para proponer un proyecto de ley al Congreso. Es facultad tanto del poder ejecutivo (a través de los mensajes) como del legislativo (a través de las mociones)

Discusión: Deliberación del Legislativo que se realiza en la Cámara correspondiente según un procedimiento establecido en la Constitución.

Aprobación: Acto de aceptación del proyecto según las mayorías requeridas en cada caso. Primeramente se aprueba en el Congreso para luego enviarse al Presidente de la República quien puede promulgarla o rechazarla, en lo que se llama veto

Promulgación: El ejecutivo reconoce la existencia de una ley que ha cumplido los requisitos establecidos en la Constitución.

Publicación: La ley aprobada y promulgada es dada a conocer en el Diario Oficial. Desde su aparición o desde la fecha que la ley establezca, la ley se presume conocida por todos sin admitir pruebas en contrario.

 

La ley sólo puede ser derogada por otra ley o un decreto con fuerza de ley que así lo disponga.

 

EL ESTADO

Forma de organización que tiene su origen en el siglo XV y posee una serie de elementos definitorios que lo integran de manera concurrente:

 

Elemento humano: la población. Conjunto de personas que habita y forma parte del Estado. Tiene características propias de carácter racial, cultural, histórico y religioso.

Elemento material o geográfico: el territorio. Espacio físico en el cual el Estado desarrolla su actividad y ejerce su poder.

Elemento jurídico: poder y soberanía. La soberanía reside esencialmente en la nación, a  la vez que Chile como estado independiente puede tomar decisiones por sí mismo.

Elemento finalista: el bien común. El Estado debe buscar las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus miembros el desarrollo material y espiritual.

 

Las funciones del Estado

Existen dos tipos de funciones: propias o connaturales y subsidiarias.

  • Funciones propias: Son aquellas que el Estado debe realizar en la búsqueda del bien común y son indelegables a los particulares o grupos intermedios. Por ejemplo: defensa nacional, relaciones exteriores.
  • Funciones Subsidiarias: Ordenan las relaciones del Estado con los grupos intermedios y son base del orden social libre. El estado actúa en subsidio de las actividades que realizan los particulares e intermedios.

Formas de Estado:

Se refieren al modo como se estructura el Estado y sus diferentes elementos. Hay dos tipos:

  • Estado Unitario: Tiene unidad en la estructura de poder, que se extiende a todo el territorio y a toda la población, teniendo un solo ordenamiento jurídico que emana de un poder político central. Chile es un ejemplo.
  • Estado Federal: El ejercicio de la soberanía interna está repartido entre el poder central y un poder local cuyo ejercicio se restringe a una parte del territorio. Ejemplo: Estados Unidos de América.

 

Concepto de soberanía y representación

 

Formas de gobierno a través de la historia

Gobierno: Conjunto de poderes públicos que ejerce el poder político en un país. Las diversas formas se distinguen según quién ejerce el poder político, cómo lo ejerce y cuánto poder tiene.

Diversas formas sugeridas a través de la historia:

 

  1. – Aristóteles: Distinguió entre formas de gobiernos puras e impuras.

Formas puras: Buscan el bien común (Monarquía, aristocracia y democracia)

Formas impuras: Buscan el bien de los gobernantes (Tiranía, oligarquía y demagogia)

 

  1. – Santo Tomás de Aquino: Mantuvo la tipificación aristotélica, rescatando fervientemente los aspectos positivos que poseía para él, cada una de las formas puras.
  2. – Montesquieu: Incorpora el concepto de república, la que para él puede ser Aristocrática o Democrática y el de despotismo, que define como el gobierno de uno que no tiene sujeción a la ley.

 

Formas de gobierno en la actualidad:

  1. – Gobierno democrático: Se facilita la participación de los gobernados en el poder político. Dentro de esta forma podemos distinguir varias:

 

    • Democracia Directa: El pueblo ejerce directamente el poder y decide por sí mismo en asuntos políticos creando incluso normas jurídicas.
    • Democracia Semidirecta: El pueblo delega parte del poder en los gobernantes, reservándose el ejercicio de la soberanía en algunos casos.
    • Democracia Orgánica: El poder es ejercido por los gobernantes a través de corporaciones y es promovida principalmente por grupos nacionalistas.
    • – Democracia liberal o representativa: El pueblo delega el ejercicio del poder en autoridades elegidas periódicamente. Es el sistema con mayor vigencia y adhesión en el mundo, al punto que se le denomina comúnmente como “democracia”, sin apellidos. Algunas características propias de ella son: elecciones periódicas, ejercicio de poder por medio de partidos políticos y creación de leyes según lo dispongan las mayorías correspondientes.

 

  1. – Gobierno totalitario: El poder político controla la totalidad de la vida de una sociedad, la persona está bajo el Estado. Surgió en el siglo XX, se mantiene por la fuerza, desconoce el derecho natural, elimina el concepto de bien común y el principio de subsidiariedad. No hay en ellos separación de poderes ni tribunales independientes ni respeto a las libertades individuales.

 

  1. – Gobierno autoritario: El poder político está concentrado en una sola persona, pero existen ámbitos que funcionan con respeto a la libertad y a los derechos personales. Son los conocidos popularmente como dictaduras. Hay tres tipos de gobiernos autoritarios:
    • – Permanente: Busca perpetuarse como tal.
    • – Predemocrático: Transitorio que contempla los mecanismos para derivar en gobierno democrático.
    • – Pretotalitario: Su control es cada vez más amplio hasta llegar a ser totalitario.

 

Principales diferencias entre gobiernos totalitarios y autoritarios:

  • Los totalitarios controlan la vida política, económica, social y privada, mientras los autoritarios controlan el poder político siendo más flexibles en otros temas.
  • Los totalitarios buscan controlar incluso la conciencia de los gobernados, manejando la educación y los medios de comunicación para hacer triunfar su ideología.

 


LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES

 

La Constitución de nuestro país fue confeccionada por el gobierno militar y aprobada por la ciudadanía en un plebiscito realizado el 11 de Septiembre de 1980. Entró en vigencia el 11 de Marzo de 1981. El 17 de Septiembre de 2005 el presidente en ese entonces, Ricardo Lagos, firmó tres nuevos ejemplares de nuestra constitución que contenían reformas a la de 1980.

 

Las bases de la Institucionalidad

El primer capítulo de nuestra Constitución fija las bases de nuestra institucionalidad, aquellos principios que orientan la totalidad del ordenamiento nacional y son de común aceptación en el mundo occidental y en muchas naciones de oriente. Estas bases están fundamentadas en la Doctrina Social de la Iglesia Católica . Las más importantes son:

 

  • La primacía de la persona humana: reconoce a los hombres y mujeres una libertad e igualdad natural. Además, sostiene que la persona es anterior y superior al Estado.
  • El bien común como finalidad del Estado. Esto significa que el Estado busca las mejores condiciones sociales que permitan el desarrollo material y espiritual a cada uno de sus miembros.
  • Principio de subsidiariedad. El Estado ampara y reconoce a los grupos intermedios de la sociedad y garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines propios y específicos. Ejemplos de grupos intermedios: Sindicatos, juntas de vecinos, Centros de Alumnos.
  • Importancia social de la familia. La Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y por ello es deber del Estado protegerla.
  • Sistema democrático: Se establece que Chile es una república democrática, un país donde las autoridades se eligen por votaciones periódicas y populares.
  • Estado Unitario. Chile es un estado unitario y su territorio se divide en regiones.
  • Se condena el terrorismo por considerársele contrario a los Derechos Humanos.
  • La soberanía reside, esencialmente, en la nación, quien la ejerce mediante plebiscitos y elecciones periódicas.

 

Estado de Derecho

  1. Principio de Supremacía Constitucional: Ninguna persona ni grupo puede atribuirse mayores facultades ni derechos que los que expresamente le confieren la Constitución y las leyes.
  2. Principio de Separación de Poderes: Nadie puede atribuirse más autoridad o derechos que los conferidos en virtud de la Constitución y las leyes.
  3. Principio antiterrorista: El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinaría cuáles son las conductas terroristas y sus penas. Estos delitos son comunes y no políticos.

 


Nacionalidad y Ciudadanía

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Se genera entre el Estado y sus nacionales, aunque éstos no residan en su territorio.

 

Respecto a nuestro país, son chilenos:

  1. – Causas Naturales, biológicas u originarias:

A. – Caso de Jus Solis: Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de:

- Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno.

- Los hijos de extranjeros transeúntes.

* En ambos casos de excepción se puede optar a la nacionalidad chilena.

 

  1. – Caso de Jus Sanguinis:

- Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, si es que uno de los dos se halla en servicio de la República.

- Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, si se avecinan al menos un año en Chile.

 

  1. – Causas Derivadas o legales:

- Son chilenos los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su anterioridad nacionalidad (salvo tratado internacional en el que se conceda el mismo beneficio a los chilenos, es decir, optar a 2 nacionalidades como ocurre con Chile y España)

- Son chilenos los que obtuvieran la especial gracia de nacionalización por ley.

 

Causas de pérdida de la nacionalidad chilena:

  • Nacionalización en un país extranjero, salvo que esté permitido y pactado en algún tratado internacional.
  • Prestación de servicios de guerra exterior a enemigos de Chile.
  • Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los interés esenciales y permanentes del Estado.
  • Por cancelación de carta de nacionalización a través de un Decreto Supremo.
  • Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

 

Ciudadanía: Ser ciudadano en Chile permite optar a cargos de elección popular y da derecho a sufragio, previa inscripción en los registros electorales.

 

Requisitos para ser ciudadano en Chile:

  • Ser chileno.
  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • No haber sido condenado a pena aflictiva (pena de al menos tres años y un día)

El derecho a sufragio se puede perder por:

  • Interdicción en casos de demencia.
  • Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por conducta terrorista.
  • Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por conductas antidemocráticas.

 

La ciudadanía se puede perder por:

  • Pérdida de nacionalidad chilena.
  • Condena a pena aflictiva.
  • Condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.

 


Derechos, deberes y garantías constitucionales

Derechos constitucionales: Los derechos más importantes que la constitución asegura son:

 

Derecho a la vida: Se consagra el respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, lo que se evidencia en los siguientes aspectos:

- El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona.

- La ley protege la vida del que esta por nacer.

- Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo.

- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

- El derecho a la protección de la salud.

- El derecho a la seguridad social.

- En Chile no existe la pena de muerte.

 

Principio de igualdad:

- Igualdad ante la ley: -- En Chile no hay esclavos

                                    -- Todo el que pisa nuestro territorio es libre.

                                    -- No existen grupos privilegiados.              

                                    -- Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

 

- Igualdad ante la justicia.

- Igualdad ante los cargos públicos.

- Igualdad ante las cargas públicas (impuestos, servicio militar, etc.).

- Igualdad en el tratamiento que el estado debe otorgar a las personas en materia económica.

 

 

Principio de libertad:

- Derecho a la libertad personal y seguridad individual.

- Derecho a la intimidad y el honor de la persona y la familia.

- Derecho a la inviolabilidad del hogar y de comunicación.

- Libertad de conciencia y religión. Se establece la total libertad de culto mientras no se oponga a la moral, las buenas costumbres, ni al orden público.

- Derecho de reunión sin armas, no requiere permiso previo, pero si se realiza en lugares públicos debe regirse por las ordenanzas de la policía.

- Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a los hijos. La educación básica y media son obligatorias, y es deber del Estado financiar un sistema gratuita que lo asegure. El Estado promoverá la Educación Parvularia.

- La libertad de opinión sin censura previa, sujeta a las responsabilidades por el abuso de este derecho.

- El derecho a presentar peticiones a la autoridad.

- El derecho de asociación sin permiso previo.

- Libertad de trabajo y su protección.

- Derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley.

- Libertad para adquirir toda clase de bienes.

- Derecho de propiedad.

- Derecho de propiedad intelectual.

- Libre iniciativa en el campo económico.

 

Garantías Constitucionales: Hacen efectivos los derechos. Las principales garantías estipuladas en la Constitución de 1980 son:

 

  • Recurso de Protección: Toda persona que por causa de omisiones y actos arbitrarios o ilegales sufra perturbación o amenaza de sus derechos o libertades, puede recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que procederá a darle la protección requerida.
  • Recurso de Amparo: Todo ciudadano que haya sido arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la constitución y las leyes, puede recurrir a la magistratura que la ley señale, a fin de que se guarden las formalidad legales y adopte de inmediato las providencias adecuadas para restablecer el derecho y asegurar la protección debida del afectado. Este recurso busca proteger a las personas frente a cualquier privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

 

Deberes constitucionales: Todo habitante de Chile debe:

  • Respeto a Chile y sus emblemas: Canción nacional, escudo de armas y bandera nacional.
  • Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a su patria, defender su soberanía y contribuir a la preservación de la seguridad nacional y de los valores esenciales de la tradición chilena.
  • El servicio militar y las demás cargas personales que las leyes impongan son obligatorias en los términos que la ley señale.

 


Organización política de la República de Chile

  • Chile es una república democrática en la que “la soberanía reside esencialmente en la nación”, sin poder ningún grupo atribuirse su ejercicio y teniendo como límite de ésta el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

 

  • En Chile existen tres poderes del Estado, que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo existen órganos que regulan la constitucionalidad de las leyes, como el Tribunal Constitucional; y órganos que pueden hacer presente hechos, actos o materias que atenten gravemente contra el orden institucional de la República, como el COSENA (Consejo de Seguridad Nacional)

                               

1. – Poder Ejecutivo:

Su cabeza es el presidente de la República, máxima autoridad nacional, jefe de gobierno y estado.

Requisitos para ser elegido presidente de la república:

Ser chileno.

Tener mínimo 35 años.

Poseer las cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

 

Atribuciones principales del presidente de la república:

  • Concurrir a la formación de las leyes de acuerdo con la Constitución.
  • Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante Organismos Internacionales.
  • Dictar, previa delegación de facultades por el Congreso, Decretos Leyes con Fuerza de Ley.
  • Nombrar al Contralor general de la república de acuerdo con el Senado.
  • Disponer las fuerzas de tierra, mar y aire, organizarlas y distribuirlas.
  • Nombrar y remover a voluntad a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
  • Otorgar indultos, de acuerdo con la legislación.
  • Conducir las relaciones internacionales.
  • Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y al Director de Carabineros.
  • Cuidar la recaudación de las rentas públicas y su inversión con arreglo a la ley.
  • Participar en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y clausurarlas.
  • Nombrar al fiscal nacional de acuerdo con el Senado.
  • Nombrar a los miembros de la Corte Suprema de acuerdo con el Senado.
  • Otras que le asigne la propia Constitución o las leyes.
  • Nombrar los Estados de Excepción Constitucional.

 

 

 

Estados de Excepción Constitucional

 

Estado de Asamblea: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el COSENA en caso de que exista una Guerra Externa  y restringe la libertad personal.

 

Estado de Sitio: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el Congreso, tiene un mínimo de 90 días y es prorrogable e impide trasladar personas de un punto a otro del territorio nacional y es causado por una guerra interna.

 

Estado de Emergencia: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el COSENA y consiste en graves alteraciones del orden público que produzca daño al orden nacional, tiene un mínimo de 90 días y es prorrogable, restringe la libertad de locomoción y el derecho de reunión.

 

Estado de Catástrofe: Lo nombra el Presidente de la república de acuerdo con el COSENA y restringe la circulación de personas y el transporte de mercaderías y las libertades de trabajo, información, opinión y reunión, es originado por una calamidad pública, como un terremoto.

 

Estado

Causa

Quién lo nombra

Duración

Qué consiste

E.  Asamblea

Guerra Externa

Pdte y COSENA

-------------------

Restringe libertad personal

E. Sitio

Guerra Interna

Pdte y Congreso

90 días prorrogables

Impide trasladar personas de un punto a otro del país

E. Emergencia

Grave alteración del orden público

Pdte y COSENA

90 días prorrogables

Libertad de locomoción y derecho a reunión

E. Catástrofe

Desastre Natural

Pdte y COSENA

-------------------

Restringe circulación de personas y mercaderías

 

 


2. – Poder legislativo:

Reside en el Congreso Nacional que desde 1822 es bicameral.

 

2. 1 – Senado

Compuesto de 38 senadores elegidos en las 19 circunscripciones existentes en el país. Están ocho años en el cargo y se reeligen alternadamente cada cuatro años.

 

Requisitos para ser Senador:

Tener derecho a sufragio.

Haber cumplido enseñanza media o equivalente.

Haber cumplido 35 años.

 

Atribuciones específicas del Senado:

  • Resolver como jurado las acusaciones hechas por la Cámara Baja.
  • Dar o negar consentimiento a los actos del Presidente en los casos señalados por la Constitución.
  • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía a quienes la han perdido por estar condenados a pena aflictiva.
  • Decidir si corresponden las acciones legales que se quieran iniciar contra algún ministro de estado.
  • Prestar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente de Chile por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato.
  • Declarar la inhabilidad del Presidente por impedimento físico o mental.
  • Si el presidente dimite, declarar si son o no válido los cargos.
  • Dar su dictamen al Presidente si éste lo solicita.

 

2.2. – Cámara de Diputados

Se compone de 120 miembros elegidos por votación directa en los 60 distritos establecidos.

Se renueva en su totalidad cada cuatro años.

 

Requisitos para ser Diputado:

Tener derecho a sufragio.

Haber cumplido 21 años de edad.

Haber cursado Enseñanza Media o equivalente.

Tener residencia en la región a que pertenece el distrito electoral correspondiente, al menos con dos años de anterioridad a la elección.

 

Atribuciones específicas de la cámara de Diputados:

  • Fiscalizar los actos de gobierno.
  • Declarar sin son válidas o no las acusaciones que al menos diez diputados y como máximo 20, hagan contra algún funcionario superior del Estado. Luego, el Senado analiza como jurado la declaración.

 


3. – Poder Judicial

Conoce todas las causas civiles y criminales y tiene la facultad de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

La estructura del poder judicial está encabezada por la Corte Suprema, debajo de la que funcionan las Cortes de Apelaciones, los jueces de letras y los jueces de policía local.

 

3.1 – Corte Suprema: -- Autoridad máxima del poder judicial.

                          -- Sus miembros se eligen de la siguiente manera: La Corte Suprema presenta una quina al Presidente de la República, quien elige un nombre que presenta al Senado y éste lo aprueba con 2/3 de quórum de sus miembros.

                          -- El presidente de la Corte Suprema es miembro del COSENA.

 

Fuerzas Armadas y Consejo de Seguridad Nacional:

 

  • Fuerzas Armadas: Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Están integradas por la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada.
  • Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Carabineros e Investigaciones, dan eficacia al derecho, garantizan el orden público y la seguridad pública interior.

Las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas (Comandantes en Jefe) y de Carabineros (General Director) cumplen con las siguientes condiciones:

Son designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales más antiguos.

Duran cuatro años en sus funciones.

No pueden ser reelegidos.

Gozan de inmovilidad en su cargo, pudiéndolos llamar a retiro sólo el Presidente en conjunto con el COSENA.

 

COSENA

  • Es presidido por el Presidente de la República.
  • Lo integran junto a él, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República.
  • Su quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros.
  • Sus funciones son:
  • Asesorar al Presidente en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite.
  • Dar su opinión al Presidente, al Congreso o al Tribunal Constitucional, frente algún hecho que a su juicio pueda comprometer la seguridad nacional.
  • Cooperar en la distribución y organización de las fuerzas de aire, mar y tierra y la salida de tropas nacionales como la entrada de tropas extranjeras.
  • Recoger de las autoridades todos los antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado.
  • Ejercer las demás atribuciones que la Constitución le encomienda.

Se conoce “Delito” como toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

También llamadas NORMAS SOCIALES

La moción es presentada por 10 diputados o 5 senadores.

El presidente puede establecerlo sólo en los primeros 30 días.

Manual Preparación PSU por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Características del sufragio en Chile: Personal, Secreto, Igualitario, Obligatorio para los ciudadanos.

Ministros de Estado: “Colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”. Para serlo hay que ser chileno, tener mínimo 21 años y tener los mínimos requisitos para estar en la administración pública.

 

Fuente del documento :

http://www.ssccmanquehue.cl/web/wp-content/uploads/2010/06/Resumen-PSU-Historia-Gonzalo-Garcia-Campo.doc

Sitio para visitar: http://www.ssccmanquehue.cl/

Autor del texto: Gonzalo-Garcia-Campo

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