Ley general de Ferrocarriles 1855 resumen y tema

 

 

 

Ley general de Ferrocarriles 1855 resumen y tema

 

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Ley general de Ferrocarriles 1855 resumen y tema

 

Ley General de Ferrocarriles (1855)

 

Art. 1º. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.

Art. 2º. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.

Art. 3º. Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general.

Art. 4º. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías. […]

Art. 6º. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. […]

Art. 8º. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:

1. Ejecutando con ellos determinadas obras.

2. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.

3. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo, según convenga y determine en la ley de cada concesión. [..]

Art. 19º. Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.

Art. 20º. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:

1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias […]

4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte […]

5. El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y de los de faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.”

Ley General de Ferrocarriles, 3 de junio de 1855

 

1.- Naturaleza y contexto del documento

                Este documento tiene un carácter histórico y legal (ya que es un Ley promulgada por el gobierno del Bienio Progresista), aunque también tiene una naturaleza económica significativa, ya que el impulso del ferrocarril también suponía un impulso a la economía española.

                Desde la aparición de la máquina de vapor (mediados s. XVIII), las aplicaciones tecnológicas de este descubrimiento desatarían una nueva forma de entender la economía, la Revolución Industrial. En la expansión del nuevo modelo productivo debemos destacar el desarrollo de la locomotora de vapor y su utilización para el transporte de personas y mercancías, acortando las distancias y los tiempos, abaratando costes y abriendo nuevos mercados para los productos.

Por eso, el desarrollo del ferrocarril en Europa estuvo aparejado al desarrollo económico del país, como ocurrió en Gran Bretaña. España por diversos motivos políticos (Guerra de Independencia, reinado de Fernando VII, I Guerra Carlista), sociales (rechazo al modelo social liberal), económicos (el importante peso del sector primario sobre el industrial o el comercial) o estructurales (población mayoritariamente rural, falta de materias primas, orografía abrupta) se incorporó de forma tardía a las transformaciones tecnológicas y económicas de la Revolución Industrial. Sirva como ejemplo que a principios de los años 50 del siglo España tenía tan sólo algo más de 100 kms de vías mientras que Gran Bretaña tenía más de 10.000 kms.

Este documento es un intento precisamente para salvar dichas dificultades de la comunicación y el transporte, incentivando y facilitando la construcción de una estructura ferroviaria como un primer paso para el paso hacia una economía industrializada. No podemos perder de vista que la dependencia española para implantar esta tecnología provocó la llegada de inversores extranjeros al calor de medidas que favorecían directa o indirectamente (Desamortización de Madoz, Ley de Sociedades Crediticias) con una intención clara de obtener un beneficio rápido y no dotar a España de una red de ferrocarriles que satisficiera sus necesidades.

El resultado fue una red radial (con centro en Madrid), con diferente ancho al que se aplicaba en Europa por motivos estratégicos y de seguridad, construida por inversores extranjeros que tenían amplias facilidades para traer la materia prima de sus países lo que negaba la posibilidad a la industria nacional (en especial la siderometalúrgica) de una vía de desarrollo. En términos cuantitativos la red ferroviaria española, crecería mucho en la segunda mitad del s. XIX pero sería a todas luces insuficiente para facilitar el desarrollo económico y la integración territorial de España.

 

2.- Ideas principales y secundarias

                La idea principal del documento es el impulso dado desde el gobierno del Bienio Progresista a la construcción de vías férreas y la creación de servicios ferroviarios como un primer paso para la transformación económica de España hacia un modelo de Revolución Industrial.

                Entre las ideas secundarias destacamos:

  • La implantación de un modelo de red ferroviaria radial, tomando como centro Madrid, copiando el preexistente de los caminos reales de Carlos III, y convirtiéndose en las principales vías de comunicación ferroviaria (art. 2).
  • El gobierno controla totalmente la construcción del ferrocarril (no se puede hacer sin su autorización - art. 4), e incluso pretende hacer un seguimiento en la red pública, seguramente para verificar la ejecución y el cumplimiento en las obras (art.6).
  • Ese control del gobierno tiene como contrapartida las facilidades que éste plantea para los inversores tanto por subvenciones (art. 8), la seguridad de lo invertido (art. 19) y las grandes facilidades para importar materiales al quedar exentos de aduana (art. 20).

 

Fuente del documento : http://bogaru.files.wordpress.com/2010/01/ley-general-de-ferrocarriles.doc

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