La constitución de 1869 resumen y tema

 


 

La constitución de 1869 resumen y tema

 

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La constitución de 1869 resumen y tema

 

  1. La revolución de 1868: sus causas, desarrollo y consecuencias.

 

En el año 1866 Europa asiste a la primera de las grandes crisis del capitalismo y España se ve también afectada por ella. Esta crisis será tan fuerte que hará caer no sólo a los moderados en quienes Isabel II ha buscado siempre apoyo, sino también a la propia monarquía española.

 

La crisis afectó a toda España y de manera especial a Cataluña: Estados Unidos estaba viviendo en estos momentos la Guerra de Secesión y no podía exportar a Europa su algodón, con lo cual éste llegó a alcanzar precios altísimos. En Cataluña muchas fábricas textiles no pudieron hacer frente a esto, tuvieron que cerrar y dejar en el paro a miles de obreros. Si a esto le sumamos varios años de malas cosechas y subida del precio de los alimentos entenderemos que las clases populares volvieran a verse amenazadas por el hambre.

 

Ante esta situación el gobierno no hizo nada; sólo gobernar de una manera cada vez más dictatorial y reprimir violentamente todas las quejas del pueblo y la oposición. Pero en esta época las cosas habían cambiado: la pequeña burguesía y la clase obrera habían llegado a organizarse en nuevos movimientos políticos: los demócratas y los republicanos, partidarios del sufragio universal y de una verdadera democracia.

 

En vistas del talante cada vez más autoritario del gobierno moderado, en 1866 progresistas, demócratas, republicanos e incluso algún unionista se unieron en el llamado  Pacto de Ostende: su objetivo era ahora conspirar contra el gobierno y hacer una nueva revolución.

 

La revolución acabó estallando en septiembre de 1868. Un ejército acantonado en Cádiz se sublevó, dirigido por los generales Serrano y Prim. Por su parte, Isabel II se había quedado sola; ya sólo la respaldaba una pequeña camarilla dentro de la corte. Tantos años de apoyo a los moderados, incapaces de hacer frente a los problemas de España, unido a la inadecuada vida privada de la reina, la habían desprestigiado enormemente ante los ojos de las fuerzas políticas y del propio pueblo español. Por su parte, la revolución “Gloriosa” llegó a ser tan radical que a Isabel no le quedó más remedio que abandonar España.

 

En realidad, los verdaderos ganadores de la Revolución Gloriosa fueron las clases adineradas, si bien en sus sectores menos conservadores. De hecho, el gobierno provisional que se formó tras la revolución no estuvo dirigido por ningún líder demócrata ni republicano (grupos que, por otra parte, no tenían todavía fuerza suficiente), sino por Serrano (unionista) y Prim (progresista). Sin embargo, las clases populares habían tenido una participación muy importante en la “Gloriosa” y había que recompensarlas de alguna manera. Así, Serrano y Prim se vieron obligados a reconocer las libertades de prensa y asociación y el sufragio universal masculino. Poco después se organizaron elecciones. Los progresistas fueron quienes más votos obtuvieron, pero por primera vez los demócratas y los republicanos lograron algunos escaños en el Parlamento. Fruto de esta nueva cámara fue la primera constitución demócrata que ha tenido España: la Constitución de 1869.

 

No olvidemos que este gobierno provisional siguió gobernando España tal y como era de esperar: trataron de modernizar e industrializar nuestro país, de introducirlo en el sistema capitalista. Pero se olvidaron en buena medida de las clases populares a pesar de los muchos derechos que la Constitución de 1869 concedía al pueblo español.

 

La Constitución de 1869 fue en su época la primera constitución demócrata y la más avanzada que había tenido Europa hasta el momento. En ella se reconocían la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, una creciente descentralización administrativa y unos derechos amplísimos para los ciudadanos. No en vano esta constitución se había redactado al calor de una revolución en la que habían tenido una notable participación las clases populares.

 

No obstante, esta constitución tenía también aspectos relativamente conservadores: el clero católico seguiría siendo mantenido por el Estado y se preservaba en España la institución de la monarquía. Esto último planteaba para el gobierno provisional un problema de difícil solución, puesto que Isabel II había abandonado el país y los nuevos gobernantes no deseaban a ningún Borbón para rey de España. Al general Prim se le encomendó la labor de buscar entre las cortes europeas un nuevo monarca. Por su parte, las clases populares, defraudadas por el gobierno, empezaban ahora a militar en las filas del socialismo y el anarquismo.

 

Después de buscar un rey para España por todas las cortes europeas, la candidatura recayó en Amadeo de Saboya, hijo del rey de Italia, que llegó a España el 30 de diciembre de 1870. Sin embargo, tres días antes, Prim, el primer valedor del nuevo rey, murió asesinado, con lo cual Amadeo I se vio completamente solo en un país extranjero.

 

Por si fuera poco, muy pronto fue evidente que nadie quería al nuevo monarca: los moderados deseaban que volvieran los Borbones (en concreto Alfonso, el hijo de Isabel II). La Iglesia siempre estuvo en contra de Amadeo de Saboya por pertenecer éste a una familia claramente anticlerical. Naturalmente, los republicanos no querían monarquía y el pueblo seguía descontento ante el giro conservador que estaba tomando la política.

 

Además de todo esto, en 1868 había empezado una insurrección en Cuba que muy pronto se convirtió en una larga guerra de diez años; los carlistas volvieron a levantarse en 1872 en el País Vasco, Navarra y Cataluña. Ese mismo año empezó a haber incluso revueltas anarquistas.

 

Con todos estos problemas no es de extrañar que el gobierno de coalición entre unionistas y progresistas se viera en crisis, ni que tuviera que convocar elecciones en sólo tres meses. Finalmente, Amadeo de Saboya, abandonado por todos, presentó su dimisión en 1873 y se marchó de España.

 

  1. La Primera República y el Cantonalismo.

 

Ante esta situación, las Cortes no tuvieron más remedio que proclamar la República en 1873. los republicanos, que ahora empezaron a gobernar España, estaban liderados por Estanislao Figueras, que fue presidente durante unos pocos meses, y que poco después fue sustituido por Francisco Pi y Margall. Eran partidarios de la democracia y la descentralización de la administración. También consideraban que el Estado debía intervenir en la economía para mediar en las relaciones de patronos y obreros y así frenar los abusos del capitalismo más salvaje.

 

Pero también hay que decir que la República y los republicanos se vieron desde los primeros días de su gobierno rodeados de problemas:

 

            -El conflicto carlista se extendía por toda Cataluña y parte de Aragón, llegando a Teruel y a Cuenca.

 

            -La guerra en Cuba proseguía, sin que el gobierno pudiera hacer nada.

 

            -Además, el gabinete republicano tuvo que hacer frente a una nueva revolución, la llamada Revolución Cantonalista. Los cantonalistas eran federalistas radicales, a menudo cercanos al anarquismo. Consideraban que la auténtica democracia sólo podía conseguirse con una total descentralización: así, hubo ciudades (como Cartagena) o agrupaciones de ciudades que se declararon “cantones” y decidieron prácticamente independizarse del estado español (no obstante, estos deseos de independencia no tenían nada que ver con los actuales movimientos nacionalistas). El cantonalismo se extendió por zonas de Valencia y Murcia, Andalucía y la Meseta (Salamanca y Ávila). Pi y Margall no se atrevió a sofocar la revuelta de manera violenta y prefirió dimitir. Le sustituyó Salmerón, con quien se inició ya una represión más dura.  Pero tampoco éste se atrevió a firmar las penas de muerte que el ejército había impuesto a los cantonalistas, y también dimitió. Le sustituyó entonces Castelar, más conservador aunque también republicano.

 

            -Entretanto, los partidarios de la monarquía conspiraban contra el gobierno republicano y preparaban secretamente la vuelta a España de Alfonso de Borbón.

 

En el año 1874 tuvo lugar un nuevo golpe de estado, en este caso practicado con gran violencia, al mando del general Pavía. Este pronunciamiento expulsó del gobierno a los republicanos y colocó de nuevo en el poder a los unionistas y progresistas. Era algo bastante contradictorio que estos dos partidos asumieran el gobierno de la República teniendo en cuenta su carácter monárquico. Pero la contradicción se solucionó en seguida, pues en el mes de diciembre el general Martínez Campos dio un nuevo golpe de estado y proclamó rey de España a Alfonso XII Desde hacía tiempo un político unionista, Antonio Cánovas del Castillo, había estado preparando concienzudamente la vuelta de los Borbones a España y ahora por fin nuestro país volvía a ser una monarquía.

 

3.El Sexenio Democrático en Extremadura: tensiones sociales y revueltas campesinas.

 

Durante el reinado de Isabel II toda España y también Extremadura viven un importante crecimiento de la población. En nuestra región esto significa una mayor presión sobre la tierra. Hay muchísimos campesinos extremeños sin tierras, sobre todo después de la desamortización de Madoz, que hizo que los terrenos comunales de los ayuntamientos fueran vendidos en subastas públicas y pasaran a manos de particulares.

 

A la vez, cuando se produce el golpe de Estado de Serrano y Prim (que da lugar a la Revolución Gloriosa), en principio, el ejército de Extremadura permanece fiel a la reina Isabel. Pero una vez que triunfa la revolución, los hechos son aceptados en nuestra región. Rápidamente, se forman juntas locales en los pueblos y también se organiza una Junta Superior en cada una de las capitales de provincia, encargada de organizar la nueva situación. Ambas juntas exigen que se convoquen elecciones constituyentes por sufragio universal. Sin embargo, en medio de este clima revolucionario e inestable, muchos campesinos aprovechan la situación para asaltar fincas de terratenientes y todo se complica. Incluso en el otoño de 1868 el nuevo gobierno tiene que enviar tropas para controlar a los revolucionarios, cosa que no impide que estas tensiones se sigan produciendo en el campo extremeño durante todo el Sexenio Revolucionario. A la vez, en el norte de Cáceres encontramos también movimientos de rebeldía, que reclaman que España se convierta en República, pero que son rápidamente controlados por la Guardia Civil. Después de las elecciones, en ambas provincias triunfan los partidarios de la monarquía, aunque en Badajoz hay poca diferencia entre monárquicos y republicanos.

 

Los conflictos entre campesinos y terratenientes continuan en Extremadura durante el reinado de Amadeo de Saboya, y aún se hacen más violentos durante la I República. Es difícil que triunfe en Extremadura un movimiento obrero bien organizado teniendo en cuenta el aislamiento y la falta de cultura de la gente. Pero aún así, entre 1868 y 1873 empiezan a formarse en algunas localidades federaciones locales de la AIT. No hay cantonalismo en la región (salvo algún leve conato en Plasencia). Hay algo de carlismo en Extremadura, pero también es escaso.

 

Fuente del documento : http://iesdrfdezsantana.juntaextremadura.net/web/departamentos/ccss/2bachill/historia_espana/examenes_selectividad/TEXTO%206select..doc

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La constitución de 1869 resumen y tema

CONSTITUCIÓN DE 1869

 

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

 

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

 

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

 

Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

 

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al antenimiento de las cargas públicas.

 

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

 

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

 

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)

 

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

 

Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

 

 

 


COMENTARIO DE TEXTO

 

Clasificación:

Estamos ante una nueva constitución española, fuente primaria texto  de naturaleza jurídica.

 

Autor:

Constitución elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios).

           

La Constitución de 1869 fue  hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España

           

Contexto histórico:

La revolución de septiembre de 1868, “La Gloriosa”, aglutinó a un número de generales de talante progresista: Prim, Serrano, e incluso a miembros de la Armada, siempre reticente y conservadora como el general Topete, que al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz se sublevó al grito de “Viva España con honra”. La sublevación se extendió rápidamente por muchas ciudades españolas que constituyeron Juntas Revolucionarias que organizaron la rebelión y lanzaron un llamamiento al pueblo. Al gobierno y la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel II hacia Francia el 29 de septiembre de 1868.

 

Esta revolución quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, alternancia casi siempre violenta y sin ninguna mejora para el pueblo y los grupos más desfavorecidos. La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serán seis años de experiencia democrática aunque de agitada vida política.

 

Ideas principales de la Constitución de 1869.

 

Es una constitución claramente liberal  y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época.

 

 En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de elaborar esta constitución)  y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal  (varones mayores de 25 años) que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y con respecto a las anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.

 

           

En los primeros artículos (2º - 3º y 4º y también el  26 ) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia...)  aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado. 

 

En el artículo 21º  Se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público)

 

Los artículos 32 a 36  expresan el sistema político que emana de la Constitución:

  • Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.
  • El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado
  • Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes,  pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros.
  • Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.

           

La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios  liberal-democráticos,  la importancia del sentido democrático se refleja en la importancia que se da a la garantías jurídicas que se muestran otorgándoles los primeros artículos de la constitución, así como el modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal. 

 

Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de las reivindicaciones de carácter popular. El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de  fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado.

 

Fuente del documento : http://albalathistoria.files.wordpress.com/2007/05/comentario-de-texto-de-la-constitucion-de-1869.doc

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La constitución de 1869 resumen y tema

TEXTO XI:CONSTITUCIÓN DE 1869.

Este texto así como sus preguntas se enmarcan en el llamado                                            Sexenio Democrático,1868-1874

1:LA REVOLUCIÓN DE 1869:CAUSAS,DESARROLLO Y CONSECUENCIAS.

 

Gran parte del progresismo (el propio Prim, y Sagasta, entre otros) llevaron su enfrentamiento contra el sistema hasta la propia monarquía de los Borbones, principal valedora de los moderados. Esta oposición al sistema cuajó en una plataforma cuyo objetivo sería acabar con el moderantismo en el poder: es el Pacto de Ostende, firmado en dicha localidad francesa por progresistas y demócratas exiliados, en el que se establecían unas mínimas bases para la acción revolucionaria. El pacto era claramente antiisabelino y la cuestión de la forma de gobierno –monarquía o república- sería decidida por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal. Los demócratas conseguían imponer su principio más preciado, el sufragio universal, aunque cedían la implantación de un régimen republicano a una posterior decisión de las Cortes. A este pacto se adhirieron los unionistas encabezados por Serrano  tras la muerte de O´Donnell en 1.867.

En septiembre de 1.868, una escuadra concentrada en la bahía de Cádiz al mando del brigadier Topete se sublevó contra el gobierno de Isabel II. Sus reivindicaciones, puramente políticas, eran las señaladas en el Pacto de Ostende. Prim se reunió con los sublevados y rápidamente consiguieron el apoyo de la población de Cádiz, que se hizo dueña de la ciudad. Durante los días siguientes fueron uniéndose a la sublevación otras ciudades españolas (Málaga, Almería, Sevilla, Córdoba, Barcelona, etc.) en las que se constituyeron Juntas Revolucionarias que lanzaron llamamientos al pueblo con reivindicaciones políticas y sociales. El movimiento se extendió como un reguero de pólvora sin hallar apenas resistencia.

El gobierno y la Corona se hallaron completamente aislados. Isabel II partió al exilio en Francia días después.

Durante los primeros momentos de la Revolución de 1.868 (“La Gloriosa”) el poder estuvo en manos de las Juntas Revolucionarias y del movimiento popular, que asumieron la dirección de la revuelta y consolidaron el pronunciamiento, transformando el golpe militar en una revolución social y política. Sin embargo, pronto quedó de manifiesto que había tendencias muy diversas. Entre ellas, destacaban las de Prim (progresistas) y Serrano (unionistas). Fuera quedarían las de demócratas y republicanos.

En efecto, progresistas y unionistas formaron un Gobierno provisional, ordenaron disolver las Juntas y desarmar a los milicianos.

El nuevo gobierno puso rápidamente en marcha un programa de reformas: se reconoció la libertad de imprenta, el derecho de reunión y asociación y el sufragio universal; se aprobó la reforma de la enseñanza, la democratización de Ayuntamientos y Diputaciones. Al mismo tiempo, el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes, mientras se pronunciaba a favor de una fórmula monárquica para el futuro régimen político. Las elecciones, celebradas por primera vez en España por sufragio universal masculino dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y parte de los demócratas; los monárquicos), aunque también obtuvieron representación parlamentaria los carlistas y los republicanos.

 

2-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

La Constitución de 1.869 perfilaba un régimen de libertades muy amplio si se la compara con otras europeas de la misma época. Se proclamaba la soberanía nacional y se confirmaba el sufragio universal masculino. Se garantizaban la libertad de enseñanza y culto. La monarquía se mantuvo como forma de gobierno (sería el de una “Monarquía Democrática”), correspondiendo al rey el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes. Asimismo, se garantizaba la independencia del poder judicial sustituyendo el tradicional sistema de nombramiento de jueces por un acceso a través de un sistema de oposición. Concluida la elaboración de la Constitución, Serrano asumió una Regencia temporal y Prim se convirtió en el nuevo jefe de gobierno y ministro de la guerra.

3-EL GOBIERNO PROVISIONAL DEL SEXENIO Y 4-REINADO DE AMADEO DE SABOYA.

La principal tarea del nuevo gobierno era la de encontrar un rey que sustituyera a los desacreditados Borbones. Tras muchas negociaciones, logró imponerse la candidatura italiana: el nuevo rey sería Don Amadeo de Saboya, hombre proclive a la concepción democrática del papel de la monarquía. El nuevo monarca fue elegido por las Cortes rey de España en noviembre de 1.870 y llegó a nuestro país en diciembre de aquél año, tres días después de que fuera asesinado en Madrid el general Prim, su principal valedor: la nueva monarquía nacía huérfana. Pero no sólo eso: enfrente tenía la oposición de republicanos y carlistas y, entre los que la apoyaban, se había producido una clara escisión: por un lado estaban los que apoyaban la Constitución del 69 y por otro los demócratas radicales.

Además de esta falta de apoyo político, el reinado de Amadeo I se caracterizó por una gran agitación social, fruto del desarrollo del movimiento obrero, que en estos años llegó a alcanzar un alto nivel de organización al amparo de la libertad de asociación.

El comienzo de la tercera guerra carlista a mediados de 1.872 aceleraría la degradación del régimen.

Por último, la guerra de Cuba (1.868 – 78), escenario exterior de conflicto permanente. En Cuba existía un movimiento liberal integrado por la clase media (pequeños y medianos propietarios de tierras). En principio sólo aspiraban a una mayor autonomía de la isla. Sin embargo, la insensibilidad española ante sus peticiones empujó a este sector de la sociedad cubana a la revolución independentista. La respuesta española, bastante torpe, fue la de una guerra sin cuartel.

Por todos estos motivos, después de dos años,  Amadeo, aprovechando un pretexto de escasa importancia, abdicó de la corona y abandonó España.

5-LA PRIMERA REPÚBLICA Y EL CANTONALISMO Y 6-LA CRISIS DEL SEXENIO.

Ante la abdicación del rey, las Cortes proclamaron la República. Pero el nuevo sistema tampoco conseguiría estabilizar la situación política del país: a los problemas heredados (guerra de Cuba y guerra carlista) se añadió el conflicto en las propias filas republicanas entre unitarios y federalistas, de manera que si el reinado de Amadeo I fue breve e inestable, aún más lo fue la Primera República. En menos de un año se sucedieron hasta cuatro presidentes: Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar.

Uno de los principales responsables del fracaso de este régimen fue el del cantonalismo.

La insurrección cantonalista fue un movimiento político y social de escasa duración pero de enorme intensidad en cuanto al estado de desorden que generó en el país. Desde el punto de vista ideológico resulta difícil de definir, por cuanto se mezclan componentes diversos: republicanismo federalista, socialismo y anarquismo. Pero más que las ideas, lo que mejor define este movimiento fue el deseo de impulsar una auténtica revolución social con métodos radicales.

La rebelión comenzó en julio de 1.873 con la proclamación del cantón de Cartagena, cuando era presidente de la República Pi Margall. En los días siguientes el movimiento se extendió y se organizaron cantones por toda la Península, en especial por Levante y Andalucía. La represión militar llevada a cabo por el gobierno central hizo que fueran cayendo poco a poco los diferentes focos; sólo el cantón de Cartagena consiguió resistir hasta enero de 1.874.

 

A comienzos de ese año, el general Pavía, capitán general de Madrid, dio un golpe de estado y disolvió la Asamblea. Entonces se reunió la Junta de Capitanes Generales, que nombraron jefe del gobierno al general Serrano, que ejerció el poder como un auténtico dictador, aplicando una política represiva con un claro protagonismo del ejército.

El año que duró su mandato fue una etapa de transición que sancionaba el fracaso del proyecto democrático de la República y anunciaba la restauración borbónica como la solución idónea para una burguesía temerosa de la radicalización política y social. Para la mayoría de esta burguesía conservadora el restablecimiento del orden se identificaba con la restauración de la monarquía. Y tras la experiencia del reinado de Amadeo, el mejor candidato era el príncipe Alfonso, hijo de Isabel II, que garantizaba una monarquía liberal, pero sin veleidades democráticas. A finales de aquél año, un pronunciamiento militar del general Martínez Campos en Sagunto proclamaba rey de España a Alfonso XII.

 

TÉRMINOS PARA LA P.A.U.

 

ISABEL II (1.830- 1.904). Reina de España desde 1.833, hija de Fernando VII. Como al morir su padre sólo tenía 3 años, se encargó de la Regencia su madre, María Cristina de Borbón, y luego el general Espartero. Su nacimiento provocó problemas dinásticos, al disputarle el Trono su tío Carlos María Isidro de Borbón, que entendía que las mujeres no podían reinar. En 1.843 fue declarada mayor de edad y comenzó su reinado. Mostró siempre predilección por el Partido Moderado, lo que le granjeó la antipatía de otras fuerzas políticas. En 1.868 fue derrocada del Trono y tuvo que exiliarse a Francia, donde murió después de hacer cedido los derechos a su hijo el príncipe Alfonso.

 

MARTÍNEZ DE LA ROSA, FRANCISCO (1.787-1.862). Literato y político de gran protagonismo en el primer liberalismo. Muy joven fue elegido Diputado a las Cortes de Cádiz. En 1.814 Fernando VII le desterró. Durante el Trienio Liberal se templaron sus ideas políticas y se convirtió al moderantismo, defendiendo la necesidad de reformar la Constitución de 1.812. En 1.822 fue Presidente del Gobierno, pero vuelto el absolutismo debió exiliarse  Francia. A la muerte de Fernando VII, fue de nuevo nombrado Presidente del Gobierno en 1.834, promulgando el Estatuto Real, aunque estuvo poco tiempo en el poder. En el plano literario fue uno de los más destacados dramaturgos del romanticismo español.

 

ESTATUTO REAL. Documento constitucional (carta otorgada) de 1.834, obra de Martínez de la Rosa. Con él la regente María Cristina inició la salida del absolutismo, para gobernar con unas Cortes que diesen satisfacción a los liberales más moderados. En realidad se trataba simplemente de una convocatoria de Cortes en la que simultáneamente se organizaban dos Cámaras (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores) con escasa representatividad y poca capacidad política. El sistema establecido en el Estatuto no satisfizo a los liberales más convencidos aunque ayudó a aclimatar el sistema parlamentario en España.

 

SUFRAGIO CENSITARIO.  Este tipo de sufragio, característico de los primeros momentos del régimen liberal, significaba que solo tenían derecho de voto los varones que disponían de un determinado nivel de riqueza. Para determinar éste se recurría a un indicador como era la cuota de contribución (censo) que pagaba por su patrimonio territorial o por el desarrollo de otra actividad productiva (industrial). Apareció por primera vez en España en 1.834 y en diversos grados se mantuvo hasta 1.890.

 

ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, JUAN (1.790-1.853). Comerciante gaditano de ideas liberales. Colaboró con Riego en su pronunciamiento. Muy comprometido con el liberalismo exaltado o progresista, en 1.823 debió exiliarse. Tras la muerte de Fernando VII regresó a España y en 1.835 fue nombrado por la Regente María Cristina Presidente del Gobierno. Procedió a la desamortización de los bienes del clero regular, a fin de mejorar la situación de la Hacienda para financiar la guerra contra los carlistas. Dimitió y en 1.836 fue Ministro de Hacienda, iniciando la desamortización de los bienes del clero secular. Volvería nuevamente a ocupar ese cargo en 1.843, pero a la caída de Espartero debió exiliarse de nuevo.

 

DESAMORTIZACIÓN. Concepto jurídico que significa que un conjunto de bienes dejan de estar amortizados y pasan a ser de propiedad libre (se pueden comprar y vender) y privada. La desamortización fue uno de los procesos que formaron parte de la Reforma Agraria Liberal durante el siglo XIX y permitió que los bienes, rústicos y urbanos, de la Iglesia y de los municipios fueran privatizados mediante su venta en pública subasta.

 

CARLISMO.  Los carlistas eran originariamente los partidarios del acceso al Trono de Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII. Su ideario, defendido con las armas en varias guerras, fue cambiando con el tiempo pero siempre se movió en el contexto del pensamiento más tradicional. En su primera fase los carlistas defendían el mantenimiento del poder absoluto de los reyes. Debido al apoyo logrado en las provincias vascongadas durante la Primera Guerra Carlista (1.833-1.840) el carlismo se hizo foralista, defensor de los fueros. Más tarde, a partir de 1.868, la defensa del catolicismo, que algunos veían peligrar por el amplio clima de libertades, se convirtió en el factor de arrastre sobre todo durante la última guerra carlista (1.872-1.876). En definitiva, el carlismo fue siempre un movimiento contrarrevolucionario y ultraconservador.

 

DONOSO CORTÉS, JUAN (1.809-1.853). Político y pensador nacido en la localidad pacense de Valle de la Serena. Destacado escritor, que se movió en las filas del pensamiento conservador tradicional, fue diputado a Cortes y embajador. Partidario de Isabel II, fue secretario de su madre, a la que acompañó al exilio en 1.840. Los sucesos revolucionarios de 1.868, que vivió en Berlín, le impresionaron mucho y le llevaron a fortalecer su catolicismo. En 1.851 publicó Ensayo sobre el Catolicismo, el Liberalismo y el Socialismo.

 

CONSTITUCIÓN DE 1.837.  La primera Constitución española que introdujo el bicameralismo (Congreso de los Diputados y Senado), fruto de una transacción entre moderados y progresistas. Basaba la representación en el sufragio CENSITARIO y estableció la financiación de la Iglesia por el Estado, ya que se le habían nacionalizado sus bienes con la desamortización. El Rey tenía todavía amplios poderes.

 

CONVENIO DE VERGARA. También conocido como Abrazo de Vergara, fue el tratado firmado en esta localidad guipuzcoana entre el general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el general Maroto, jefe de las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1.839. Puso fin a la Primera Guerra Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente Carlos María Isidro y los combates continuaron en zonas del Levante (Maestrazgo). El acuerdo dejaba abierta la cuestión de los Fueros vascongados y preveía la incorporación de los militares carlistas al Ejército de Isabel II.

 

ESPARTERO, BALDOMERO (1.793-1.879). Militar y político español. De ideas liberales progresistas, luchó contra los absolutistas en la primera guerra carlista. Fomentó hábilmente las divisiones entre los mandos carlistas y atrajo a Rafael Maroto hacia las conversaciones de paz que terminaron con el Convenio de Vergara (31 de julio de 1.839), que puso fin a la guerra. Este éxito político le encumbró (siendo de origen humilde recibió varios títulos nobiliarios: Príncipe de Vergara, Duque de la Victoria) y fue nombrado Regente del Reino en la minoría de Isabel II (1.840.1.843). Atacado por lo moderados, debió exiliarse a Inglaterra. Presidente del gobierno en varias ocasiones (1.837; 1.840-1.841; 1.854-1.856), alcanzó tal popularidad que en 1.869 se le llegó a ofrecer la Corona de España.

 

NARVÁEZ, Ramón María (1.800-1.868): político y militar español, presidente del gobierno en repetidas ocasiones desde 1.844 hasta 1.866, representante del partido moderado y una de las figuras clave durante el reinado de Isabel II.

 

CONSTITUCIÓN DE 1.845: expresión del moderantismo, diseñaba un modelo de Estado muy conservador. Concedía un gran poder al Rey, que controlaba una de las Cámaras. Afirmaba la Soberanía Compartida y establecía un Estado Confesional, con la Religión Católica como religión del Estado.

 

BRAVO MURILLO, Juan (1.803-1.873): político español nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz). Abogado, se inició en la vida política en las filas del partido moderado como diputado a Cortes en 1.837. Alcanzó un gran protagonismo durante la Década Moderada, ocupando varios ministerios y finalmente, la presidencia del gobierno en 1.851. Llegó a proponer un cambio constitucional en sentido autoritario, lo que supuso su caída del poder un año después. Firmó el Concordato con la Santa Sede.

 

MANIFIESTO DE MANZANARES: La revolución de 1.854, encabezada por un grupo de militares, se encontró en un callejón sin salida por la resistencia del Gobierno. Entonces, para dar apoyo al pronunciamiento de Vicálvaro se redactó este manifiesto que recogía diversas reivindicaciones del partido progresista: ampliación del derecho de sufragio, cambio de la ley de imprenta, eliminación del impuesto de los consumos, restauración de la Milicia Nacional, etc.

 

MADOZ IBÁÑEZ, Pascual (1.806-1.870): político y escritor militante del liberalismo progresista. Tras ocupar diversos cargos públicos, en 1.855 fue nombrado Ministro de Hacienda y ese mismo año hizo promulgar la Ley de Desamortización que ponía a la venta los bienes de los municipios y los de la Iglesia que quedaban por vender.

 

O´DONNELL JORRIS, Leopoldo: político y militar español. Dirigió el pronunciamiento de Vicálvaro de 1.854. Creó su propio partido, la Unión Liberal, en el que participaron moderados y progresistas. Durante el Bienio Progresista compartió el poder con Espartero, con cuyas ideas coincidía. A partir de 1.856 y hasta su muerte, se alternó con Narváez en la presidencia del gobierno y en el Ministerio de la Guerra.

 

CÁNOVAS DEL CASTILLO, Antonio (1.828-1.897): político, escritor e historiador. Inició su carrera política en la Unión Liberal de O´Donnell, para quien redactó el Manifiesto de Manzanares. Durante el Sexenio Democrático, organizó el partido alfonsino, que defendía el regreso al Trono de los Borbones en la persona del hijo de Isabel II. Tras el pronunciamiento de Martínez Campos a finales de 1.874 se convirtió en el político más representativo del último cuarto del siglo XIX en España. Jefe del Partido Conservador, fue varias veces Presidente del Gobierno. Fue asesinado por un anarquista en un balneario donde veraneaba.

 

SAGASTA, Práxedes Mateo (1.825-1.903): político liberal miembro del Partido Progresista. Participó en las revoluciones de 1.854 y 1.868. Ocupó la Presidencia del Gobierno varias veces durante los años del Sexenio Democrático. Fue, junto a Cánovas, el artífice de la Restauración borbónica. Como dirigente del partido liberal se turnó en el cargo de Presidente del Gobierno con Cánovas hasta su muerte.

 

PRIM, Juan (1.815-1.870): Líder del partido progresista que conspiró en varias ocasiones contra Isabel II. Participó activamente en la Revolución de 1.868, tras la cual fue nombrado Presidente del Gobierno. Partidario de la Monarquía Constitucional, defendió la candidatura de Amadeo I. Fue el primer presidente del gobierno español que murió víctima de un atentado, en Madrid.

 

CONSTITUCIÓN DE 1.869: es la Constitución más democrática del liberalismo español del siglo XIX, fruto de la Revolución de 1.868. Establecía una monarquía constitucional con reconocimiento pleno de la soberanía nacional que se concretaba en un sistema bicameral (Congreso y Senado) y una amplísima declaración de derechos. Introdujo el sufragio universal masculino y la libertad religiosa. Apenas estuvo en vigor cuatro años.

 

AMADEO I: Príncipe italiano, hijo del Rey Víctor Manuel II de Saboya. Fue elegido Rey de España en 1.870. Como la Constitución de 1.869 creaba una Monarquía Constitucional y se había expulsado a los Borbones hubo que buscar un rey en las Cortes europeas, optándose por éste. Llegó a España en diciembre de 1.870 y fue un verdadero monarca constitucional, aunque no logró granjearse las simpatías de la población. La gravedad de los problemas por los que atravesaba el país y las grandes dificultades encontradas le movieron a abdicar el Trono y abandonó España en febrero de 1.873, proclamándose entonces la I República.

 

PI I MARGALL, Francisco (1.824-1.901): segundo presidente de la I República.  Fue el máximo defensor del federalismo como forma de organización política y social de España. El levantamiento cantonal de España del verano de 1.873 le hizo dimitir tras unas pocas semanas en el cargo. Sus principios federales fueron sistematizados en su obra “Las Nacionalidades”, publicada en 1.876.

 

CANTONALISMO: en el verano de 1.873, durante la I República, los federalistas intransigentes, ante la tardanza en definir constitucionalmente la República Federal, se sublevaron en diversas partes de España, proclamando cantones independientes. El Gobierno de la República ordenó al Ejército el control de la situación, lo que se hizo sin dificultades excepto en Cartagena. El dominio de la base naval y de las fortificaciones de esta ciudad le dio a los cantonalistas cierta capacidad de resistencia y costó esfuerzo reducir este cantón. El cantonalismo desprestigió e hirió de muerte al proyecto federal.

 

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